¿Qué pasa si estoy en edad jubilatoria y no tengo los 30 años de aporte?

Hay opciones ¿Sabés cuáles son las moratorias actualmente vigentes? La Dra. María Florencia Parravicini en este artículo nos habla acerca de cómo podemos compensar años de exceso de edad con faltante de servicios?!

Legal24/08/2021La Lupa MediosLa Lupa Medios
jubilacion moratorias

Como ya se había anticipado en otras publicaciones, la Ley 24241 establece que, para
poder jubilarse se requiere la edad de 60 años para las mujeres, y 65 para los hombres,
pudiendo aquéllas a su sola opción continuar hasta los 70. Además, se necesitan 30 años
de servicios, sean éstos en relación de dependencia o como autónomo, pudiendo
computarse a tales efectos servicios en cualquier sistema previsional provincial de la
reciprocidad, que no haya sido trasferido a la Nación.

Cuando una persona no reúne estos requisitos, puede compensar años de exceso de edad con faltante de servicios a razón de dos por uno, y/o puede «COMPRAR» años de servicios faltantes por medio de las moratorias previsionales vigentes.

  • Pero: ¿Cuáles son las moratorias actualmente vigentes?

Podemos hablar de dos moratorias:


* Moratoria Ley 24476, de carácter permanente, permite la compra de años faltantes de
servicios desde el momento en que una persona cumple 18 años de edad hasta el
30/09/93.

*Moratoria Ley 26970: que permite la compra de aportes desde el momento en que una
persona cumple 18 años de edad hasta 12/2003. Esta moratoria, solo tiene aplicación
para las MUJERES, y en principio se puede aplicar hasta julio del 2022. Se puede
pagar hasta en 60 cuotas que se viene descontado de tu haber jubilatorio.

Ambas moratorias tienen una característica e impedimento para ciertas personas: para
poder acceder a ellas se debe pasar un análisis socioeconómico y patrimonial del
peticionante, para permitirle el acceso sólo bajo determinados parámetros objetivos que
demostrarían vulnerabilidad.

No nos debemos olvidar que hoy en día, más allá de la posibilidad de poder jubilarse
comprando años por las moratorias vigentes, se pueden hacer valer como años
aportados si la persona tuvo hijos.

A2

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