
“Alimentos para mi ex pareja”
La Lupa Medios
Tengo para contarte que hay una regla general y dos excepciones.
Empecemos por la regla, esta dice que no se pueden exigir alimentos. Por otro lado, si vamos por las excepciones sí.
- Hay dos casos en los cuales podés pedir alimentos para vos –siempre después del divorcio-
En primer lugar, si tenés una enfermedad grave desde antes del divorcio y esa enfermedad te impide mantenerte por tus propios medios.
En segundo lugar, si no tenés recursos propios.
Ojo, porque hay detalles que tenés que saber:
-Es importante que sepas, que la obligación de pasarte alimentos no puede durar más que el tiempo que duró el matrimonio. Por ejemplo, si estuviste casado o casada por cinco años no podés pedir alimentos por más de ese tiempo.
-A su vez, cuando te divorcias podés pedir alimentos a tu favor, si el juez te lo autoriza; o también pueden ponerse de acuerdo con tu ex pareja y plasmarlo en el divorcio.
-También podes pedir una “compensación económica”. Justamente, es una suma de dinero que se reclama como una reparación o indemnización por no haber avanzado en una profesión o oficio que te permita sostenerte, y a cambio, te dedicaste a las tareas del hogar y crianza de tus hijos.
Es bueno que tengas en cuenta que si pedís alimentos no podés pedir compensación económica y viceversa.
Lo que busca la lay con esto protegerte ante el cambio drástico en la economía a causa de la separación. Podes ejercer estos derechos para alivianar el drástico cambio en tu nivel de vida.






¿Sabías que trabajar en negro no solo te perjudica a vos sino que es ilegal para tu empleador?


¿Sabías a que se comprometen las personas cuando se casan en el registro civil?
