ME CASÉ, PERO ... ¡¿QUÉ JURÉ EN EL REGISTRO CIVIL?!

“Me comprometo a hacer un proyecto de vida con vos, cooperar, convivir, prestarte deber moral de fidelidad y asistirte”. ¿Qué significa cada cosa ?

Legal10/07/2021La Lupa MediosLa Lupa Medios
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Comencemos con el principio. Cuando llega el tan anhelado día del casamiento por el Registro Civil, hay muchas cosas que tenés en mente. Imagino cosas como… los anillos, la fiesta, la luna de miel si te vas de viaje. En el lugar, te encontrás con tus amigos que salieron de testigos, además de todas las personas que afuera esperando el salir de la pareja para tirarles arroz.

En medio de todo este festejo hay algo crucial, que hace esta pareja: un compromiso, una frase que dos juran y prometen cumplir. 

Esa frase dice lo siguiente…

“Me comprometo a hacer un proyecto de vida con vos, cooperar, convivir, prestarte deber moral de fidelidad y asistirte” 

Las dos personas juran esto. Y ahora, ¿Qué significa cada cosa?

#1Proyecto de vida en común: que los dos buscan “Me comprometo a hacer un proyecto de vida con vos, cooperar, convivir, prestarte deber moral de fidelidad y asistirte”  la vida, las metas y objetivos.

#2 Cooperar: ayudarse entre los dos 

#3 Convivencia: pero es una opción, no es una obligación. Hoy no existe la obligación de convivir, pueden estar casados y no convivir.

#4 Deber moral de fidelidad: Lo que significa que no podes exigir ante la justicia que te indemnicen o paguen porque te fueron infiel. Esto es porque la justicia decide respetar la voluntad de las personas, por ejemplo en caso que no decidan la exclusividad en su pareja. De esa forma no sanciona a quien no es leal con el otro en ese sentido. Esto significa que no podes divorciarte por causa de la infidelidad, ni podes mencionarlo.

#5 Asistir: significa dar al otro lo que necesita para vivir, y se refiere a pasar alimentos. 

De este último punto, el número 5 se desprende DOS obligaciones que tiene la persona sobre el otro, aun después de divorciados. El primero es la obligación de pasar alimentos después del divorcio, si el otro está enfermo desde que estaba casado o no puede conseguir un trabajo. Y la segunda es la posibilidad de exigir una compensación economía, si la separación causo un daño en el estado económico o estilo de vida de la persona. Esto último consiste en una indemnización económica. 

Ahora ya sabes que juraste cuando te casaste o que vas a jurar cuando te cases.

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