VIOLENCIA FAMILIAR & ÓRDENES DE RESTRICCIÓN

En la columna Legal familiar de hoy la Doctora Pamela Pizzichillo te cuenta tres cosas que no podés dejar de saber sobre las órdenes de restricciones. Ingresá a la nota e infórmate, es importante que estemos al tanto de nuestros derechos.

Legal 05/06/2021 La Lupa Medios La Lupa Medios

Tres cosas no podes dejar de saber sobre LAS ORDENES DE RESTRICCIÓN.


1)    No necesitas demostrar nada


Esta medida es de precaución, se le dice “cautelar” porque la finalidad es evitar un mal mayor. Lo que se busca es prevenir que una persona resulte lastimada o dañada tanto física como psicológicamente. Por eso, basta con el temor que siente la persona ante la persona agresiva o violenta. De esta forma  se le pone un freno a la violencia.
Cualquier persona que sienta miedo ante una posible violencia o haya sido violentada, tiene que denunciarlo. Este es el primer paso a ponerle un fin a la violencia. 


2)    Si no se cumple, constituye un delito


Después de hacer una denuncia, el juez dicta la orden de restricción dentro de un proceso de “violencia familiar”. Y este tiene el carácter de “tramite urgente”, o sea, que tiene plazos cortos y que no se espera a que la otra persona se presente a defenderse. A la persona violenta se le avisa por medio de una notificación policial. Así, cualquier contacto de la víctima con el victimario constituye el delito de desobediencia.


3)    La medida no se termina por el paso del tiempo


Esto está bien claro en la orden de restricción “no caduca con el tiempo”, salvo que el juez lo ordene. Así quien no pide que se levante la orden de restricción va a continuar teniendo esta orden en su contra. Y no lo va a hacer si no hay un pedido tanto del presunto violento o de la víctima. 


Columna legal de familia: Dra. Pamela Pizzichillo 

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