“Trabaje 4 meses para ellos, me dijeron que no vaya más” ¿No voy más y listo? 

En la columna legal del día de hoy la Dra. Pamela Pizzichillo te asesora sobre despido verbal y trabajo no registrado. "Es importante que sepas que tenés derechos y nadie te puede privar o obligar a renunciar a ellos".

Legal 30/10/2021 La Lupa Medios La Lupa Medios
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Primero antes todo tenés que saber que el despido verbal no es despido. Y si te despiden de forma escrita, por un mensaje o un correo electrónico, están afirmando ser tus empleadores o jefes. 


En segundo lugar, si no estabas registrado igual podés demostrar que trabajabas . La ley presume a tu favor que trabajaste para el o ella y te permite probarlo por muchos medios de prueba: testigos, fotos, ropa de trabajo, entre otros. 


En tercer lugar, te deben registrar desde que empezás a brindar servicios, aunque estés dentro de los tres meses de prueba. 


Es importante que sepas que tenés derechos y nadie te puede privar o obligar a renunciar a ellos. 

Tendrías que contar con tu obra social, vacaciones pagas, un sueldo digno, que se valore el trabajo que haces de acuerdo a la actividad que desarrollas, tener aguinaldo, aportes jubilatorios, entre otras cosas. 


Cuando el trabajo no se registra, no reconoce ninguno de los derechos que te estoy contando. A esto lo tenés que denunciar, más cuando te sacan del lugar donde trabajas sin darte explicaciones. 


Por último, a tu beneficio, si tu jefe o jefa no te registra, podés considerarte despedido por su culpa. Y  en ese caso, tendrá  que pagarte la indemnización más una suma en concepto de multa por trabajo no registrado. Lo que suele ser una suma alta, por las multas. 


¡Reclama tus derechos!

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