ARCA actualizó los límites para transferencias entre cuentas propias

El objetivo, según comunicó la ARCA en su sitio oficial, es reforzar el monitoreo de las operaciones financieras mediante actualizaciones semestrales.

NACIONAL - ECONOMIA30/04/2025La Lupa MediosLa Lupa Medios
ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), exAFIP, actualizó la fiscalización de transferencias de dinero entre cuentas propias en Argentina, a través de la Resolución General 5512/2024.

Desde el 1° de enero de 2025, entraron en vigencia los nuevos montos establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) exAFIIP para reportar transferencias y saldos entre cuentas bancarias y billeteras virtuales. La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5512/2024, y tiene como objetivo reforzar la lucha contra la evasión fiscal y el lavado de dinero.

Límites que activan el reporte obligatorio:

  • Transferencias superiores a $600.000 entre cuentas propias (bancarias o virtuales).
  • Saldos mensuales iguales o mayores a $1.000.000 en cuentas o billeteras.
  • Transferencias a través de billeteras virtuales superiores a $2.000.000.
  • Estos topes se actualizarán cada seis meses en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC.

Sanciones por incumplimiento

Si los usuarios superan esos límites sin justificar el origen de los fondos, ARCA podrá:

  • Aplicar multas económicas.
  • Disponer el bloqueo preventivo de cuentas.
  • Reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF).

¿Qué documentación puede exigir ARCA?

Ante una investigación, los contribuyentes podrán ser requeridos a presentar:

  • Facturas de compras o ventas.
  • Contratos, escrituras o documentación de bienes.
  • Recibos de sueldo, haberes, jubilaciones o pensiones.
  • Comprobantes de facturación para monotributistas o autónomos.
  • Constancia de inscripción en ARCA.
  • Certificación de origen de fondos firmada por un contador público.


Además, se podrá requerir información técnica sobre las cuentas: tipo de cuenta, CBU/CVU, titulares y movimientos asociados.

El incumplimiento o demora en responder estos requerimientos puede afectar la operatividad financiera de los usuarios, con consecuencias legales y tributarias significativas.

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