Elecciones en Santa Fe: quiénes están obligados a votar y qué pasa si no lo hacen

Este domingo se celebran las elecciones 2025 en Santa Fe, en las que se pondrá en juego la reforma constitucional y se elegirán intendentes, concejales y presidentes comunales en 305 localidades de la provincia. La votación se realizará con el sistema de Boleta Única de Papel (BUP), en más de 8.400 mesas habilitadas. Más de 2,83 millones de personas están en condiciones de sufragar.

ELECCIONES29/06/2025La Lupa MediosLa Lupa Medios
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Este domingo se celebran las elecciones 2025 en Santa Fe, en las que se pondrá en juego la reforma constitucional y se elegirán intendentes, concejales y presidentes comunales en 305 localidades de la provincia. La votación se realizará con el sistema de Boleta Única de Papel (BUP), en más de 8.400 mesas habilitadas. Más de 2,83 millones de personas están en condiciones de sufragar.

El Tribunal Electoral provincial recordó que el voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos entre 18 y 70 años. También deben votar las autoridades de mesa, las fuerzas de seguridad en servicio y las personas privadas de libertad que estén habilitadas.

¿Qué pasa si no voto?

Quienes no se presenten a votar ni justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores serán registrados como infractores y se exponen a las siguientes consecuencias:

  • Multas económicas de entre $50 y $500, según la cantidad de faltas previas.
  • Restricciones para realizar trámites estatales, como obtener pasaporte, renovar licencias o solicitar becas.
  • Inhabilitación para ocupar cargos públicos por hasta tres años, si no regularizan su situación.

¿Quiénes están exentos?

Están eximidos de votar:

  • Jóvenes de 16 y 17 años.
  • Mayores de 70 años.
  • Personas enfermas con certificado médico.
  • Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y puedan justificarlo.

¿Y los extranjeros?

El padrón extranjero incluye a residentes no argentinos mayores de 18 años que se hayan inscripto antes del cierre dispuesto por el decreto 53/2025. Su voto es optativo y solo aplica a cargos municipales y comunales. Si no votan, no recibirán sanciones, pero pierden el derecho a impugnar los resultados locales.

La Cámara Nacional Electoral insistió en que la participación es un deber cívico cuyo incumplimiento puede traer consecuencias administrativas y legales.

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