
Se vienen las vacaciones… ¿Cuántos días te podés tomar de acuerdo a la antigüedad que tenes en tu trabajo?
La Lupa Medios
Si, se viene la época donde se puede disfrutar de unos días de descanso, y que este descanso sea pago por parte de tu jefe o jefa.
¿Tenés en claro cuantos días podés descansar?
Déjame que te cuente que en esto influye cuanto tiempo venís trabajando. De esta forma, dependiendo el tiempo va a ser la cantidad de días que te corresponden.
Como para que tengas una idea, te cuento que si trabajas en blanco o de forma registrada nuestra ley dice lo siguiente: si trabajaste menos de cinco años pero más de medio año, tenes 14 días corridos de vacaciones.
Ahora, si trabajaste más tiempo, pero menos de 10 años vas a poder exigir 21 días de vacaciones. Pero si ocurre que avanzaste en la cantidad de años, siempre que no supere los 20 años de antigüedad, contás con 28 días. Y si llegaste a más antigüedad de trabajo, podes exigir 35 días para descansar y que te peguen el sueldo de igual forma.
Quizás te preguntas, de que forma lo podes exigir, o cuando. Para eso te quiero contar que la regla general es que tu jefe o jefa tiene 45 días de anticipación a la fecha de las vacaciones para informarte. Puede que esto no ocurra y nadie te avise, entonces en este caso, podés informar vos que días te vas a tomar y que cantidad.
Si te asesoras legalmente, te informas y ganas tiempo. Vas a poder exigir lo que te corresponde, en este caso la cantidad de días de vacaciones pagas que corresponden de acuerdo a tu actividad laboral y además reclamar en caso que no hayas podido disfrutarlas.






¿Sabías que trabajar en negro no solo te perjudica a vos sino que es ilegal para tu empleador?


¿Sabías a que se comprometen las personas cuando se casan en el registro civil?
