HERENCIAS Y SUCESIONES: 5 COSAS QUE SEGURO NO SABÍAS

En la columna legal del día hoy la Dra. Pamela Pizzichillo hablará de herencias y sucesiones, que es lo que tenés que saber? Ingresá a la nota e infórmate

San Lorenzo29/05/2021La Lupa MediosLa Lupa Medios

En esta columna legal hablaremos de herencias y sucesiones, la Dra. Pamela Pizzichillo te comenta sobre 5 cosas que seguro no sabias: 


1)    “Voy a dejar toda mi herencia a la persona que me cuido”
La verdad es que solo podes decidir sobre una parte de tus bienes (casa, auto, terreno etc)  si queres decidir en vida. El motivo de esto es que la ley protege a la familia de esta persona, y le pone el nombre de “herederos forzosos”. De esta forma jamás se puede disponer sobre los bienes que le corresponden a los hijos  ni a la cónyuge (mujer o hombre con el que te casaste. 


2)    “Falleció mi pareja, que bueno que me quedo su casa”
Si estabas viviendo en pareja , o sea , sin casarte no heredas. Solo heredan los que se casan. La única forma en la que podes quedarte con los bienes es que estén a tu nombre o la parte del bien ( casa o terreno ) que esta a tu nombre. 


3)    “No me reconoció mi papá, ahora que falleció no me va a quedar nada para mi”
Esto es falso, por lo contrario, si podes demostrar que sos el hijo, te corresponde parte de la herencia en igual parte como un hijo mas. La ley no discrimina en este sentido, o sea, que  no hay distinción entre hijo reconocido o no, hijo matrimonial o no.


4)    “Mi hermano maltrato toda la vida a mi papá y cuando estuvo mal de salud nunca colaboró con solventar su cuidado”
Este es uno de los motivos por los cuales podes pedir que tu hermano sea declarado “indigno” por la ley, y con esto dejaría de tener derechos sobre todos los bienes que se heredan. Pero ojo que tenés que pedirlo judicialmente.
Lo que te quiero contar con esto es que hay ciertas causas por las cuales la ley le quita la posibilidad al heredero sobre los bienes de la herencia. Son causas graves y por estas se lo declara “indigno”


5)    “Se esta quedando el estado con los bienes de mi tío, que lastima que yo no pueda ser heredero”
Esto es falso, los parientes colaterales como tío, primos también pueden heredar, pero siempre que no haya ascendientes (padres), mujer o marido –siempre que se hayan casado- o hijos.

Fuente: Dra. Pamela Pizzichillo. 

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