La Convención aprobó la reelección del gobernador y habilitó a Pullaro a competir en 2027

El nuevo texto constitucional establece que “el gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán volver a postularse sino tras un intervalo de un mandato”. La cláusula transitoria aclara que los mandatos en curso no se computarán como primer período, excepto en el caso del gobernador y del vice, para quienes el actual se considera primer mandato.
Provincial28/08/2025La Lupa MediosLa Lupa Medios
Pullaro discurso
Pullaro discurso

La Convención Reformadora dio luz verde este miércoles a la reelección del gobernador y del vice en Santa Fe. Además, sancionó una cláusula transitoria que permite a Maximiliano Pullaro buscar un segundo mandato en 2027.

El nuevo texto constitucional establece que “el gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán volver a postularse sino tras un intervalo de un mandato”.

La cláusula transitoria aclara que los mandatos en curso no se computarán como primer período, excepto en el caso del gobernador y del vice, para quienes el actual se considera primer mandato.

Votos a favor y en contra

La habilitación a Pullaro cosechó rechazos de algunos espacios: La Libertad Avanza, Somos Vida y Libertad, Activemos y los legisladores Lucila de Ponti, Juan Monteverde y Diego Giuliano (Más para Santa Fe) no acompañaron la medida.

En paralelo, también se aprobó la posibilidad de que el gobernador, el vice, ministros del Ejecutivo, el Fiscal de Estado, los jueces de la Corte Suprema, los miembros del Tribunal de Cuentas y todo funcionario que requiera acuerdo legislativo puedan ser sometidos a juicio político, siempre que no exista otro mecanismo de remoción previsto.

Facultades del gobernador

Otro de los cambios centrales fue la modificación del artículo 72, que enumera las atribuciones del gobernador. El texto reformado lo define como jefe de la administración pública y responsable de:

  • Ejecutar las leyes y dirigir la planificación de políticas públicas.
  • Celebrar convenios con otras provincias, municipios, la Nación y, en ciertos casos, acuerdos internacionales.
  • Promulgar leyes, dictar reglamentos y supervisar los servicios públicos.
  • Nombrar y remover ministros y funcionarios.
  • Presentar el presupuesto y la cuenta de inversión a la Legislatura.
  • Convocar a elecciones y sesiones extraordinarias.
  • Indultar o conmutar penas en delitos provinciales, con excepciones.
  • Diseñar la política de seguridad y coordinar la persecución penal.
  • Promover el desarrollo económico, productivo, científico y tecnológico de la provincia.

En suma, las reformas aprobadas redefinen el alcance del Poder Ejecutivo en Santa Fe, ampliando sus potestades y habilitando la continuidad del actual gobernador en un eventual nuevo período.

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