AFIP habilita la condonación de deudas y amplía moratorias

Esta medida de alivio fiscal es aplicable a deudas inferiores a $100.000 para pequeños contribuyentes y pequeñas empresas. Se permitirá la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto de este año en hasta 120 cuotas.

Nacional19/11/2021La Lupa MediosLa Lupa Medios
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La medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias, así como a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa y las empresas que cuentan con el Certificado MiPyme.

Por su parte, la moratoria también contempla a las deudas hasta el 31 de agosto. Los contribuyentes podrán, entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022, adherir a un plan de regularización en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

La norma también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, que caducó hace casi tres meses.

  • AFIP habilitó mecanismos de regularización de multas a través de planes de pago "para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización", y dará beneficios fiscales a "contribuyentes cumplidores" que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022.

Los contribuyentes podrán realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP

Se lanzó, además, un beneficio para contribuyentes cumplidores, que podrá tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Este beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021. 

Las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP

MÁS DETALLES: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/253153/20211119

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