Los Monos: Condenaron a “Guille” Cantero a 22 años de prisión en el juicio por balaceras

El líder de la banda "Los Monos", Ariel "Guille" Cantero, fue condenado esta mañana por las balaceras reportadas en 2018. La misma se unifica con la pena de 6 años de prisión efectiva por el delito de Coacción agravada; siendo la pena única la de 28 años y 8 meses de prisión efectiva, con declaración reincidencia.

Judiciales 30/09/2021 La Lupa Medios La Lupa Medios
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En el día de la fecha jueves 30 de septiembre de 2021 finalizó juicio oral de la Fiscalía Regional Segunda Circunscripción, el tribunal pluripersonal a cargo del debate compuesto por los Dres. Marcogliese, Coria y Pinto condenó a:

1- Ariel Máximo C. de 33 años a la pena de 22 años de prisión efectiva por los delitos de Amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con Daño calificado en calidad de instigador (4 hechos); Amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado, en calidad de instigador (3 hechos). La misma se unifica con la pena de 6 años de prisión efectiva por el delito de Coacción agravada; siendo la pena única la de 28 años y 8 meses de prisión efectiva, con declaración reincidencia. 

La Fiscalía había solicitado la pena de 24 años de prisión efectiva.

2- Matías Nicolás C. de 24 años a la pena de 20 años de prisión efectiva por los delitos de Amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado, 10 hechos en concurso ideal, el último agravado a su vez por la participación de un menor de edad. Absolvéndolo por un hecho de Amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado.

La Fiscalía había solicitado la pena de 24 años de prisión efectiva. 

3- Lucía Estefanía U. de 27 años a la pena de 20 años de prisión efectiva por los delitos de Amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado. 9 hechos en concurso real en calidad de instigadora. Dos de ellos a su vez agravados por la participación de un menor de edad. Extorsión agravada por el empleo de un arma de fuego y por la participación de un menor de de edad. Se absolvió por un hecho de Amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado y Tenencia de arma de guerra.

4- Daniel Alejandro D. de 31 años a la pena de 12 años y 6 meses de prisión efectiva por los delitos de Amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado. 3 hechos en concurso real; unificandola con condena anterior por Homicidio agravado por la participación de menor de edad en calidad de partícipe primario; siendo la pena única de 33 años y 6 meses de prisión efectiva con declaración de reincidencia. 

La Fiscalía había solicitado la pena de 13 años de prisión, unificada con condena anterior, solicitando la pena única de 34 años de prisión efectiva.

5- Leandro Daniel O. de 31 años  a la pena de 11 años de prisión efectia por los delitos de Amenazas coactivas agravadas por ser anónimas, por la utilización de un arma de fuego, y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado. 3 hechos en concurso real en calidad de partícipe primario. 

La Fiscalía había solicitado la pena de 13 años de prisión efectiva. 

6- Leonel Alejandro F. de 24 años a la pena de 8 años de prisión efectiva por los delitos de Amenazas coactivas calificadas por el uso de arma de fuego, por ser anónimas y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público en concurso ideal con daño calificado por ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad y agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con atentado a la autoridad calificada, agravado por uso de arma de fuego, y con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, y Resistencia a la autoridad. Todo agravado por la participación de un menor de edad. 

La Fiscalía había solicitando la pena de 12 años de prisión efectiva. 

7- a Damian Oscar Enrique C. de 25 años a la pena de 7 años de prisión efectiva por los delitos de Amenazas coactivas calificadas por ser anónimas y por tener como propósito alguna medida o concesión de un miembro del poder público, agravado por la participación de un menor de edad, en calidad de instigador. 

La Fiscalía había solicitado la pena de 9 años y 6 meses de prisión efectiva.

En el mencionado juicio los Fiscales Dres. Edery, Moreno, Vescovo y Ávila les atribuyeron:

- el hecho ocurrido en fecha 29 de mayo de 2018 en zona de Italia 2100 y Montevideo 1000 de Rosario se les atribuye a Ariel Máximo C. y Matías Nicolás C. haber sido instigadores de hechos de disparos de arma de fuego por terceras personas hacia los domicilios de dichas zonas.

- el hecho ocurrido en fecha 30 de junio de 2018 en zona de Braile al 1400 de Rosario, se les atribuye a Matías Nicolás C. y Lucía Estefanía U. haber participado en el ataque contra el domicilio donde residió un policía de la Unidad Regional II, siendo Tobías B. (ya condenado) coautor del mencionado hecho presentándose en dicha zona y efectuando disparos hacia la fachada de la vivienda. 

- el hecho ocurrido en fecha 26 de julio de 2018 en zona de Zeballos al 2500 de Rosario, se le atribuye a Ariel Máximo C., haberle dado ordenes a Matías Nicolás C. de atacar domicilios de una Magistrado del Poder Judicial y su familia. Así Matías C. le transmitió material audiovisual a su novia Lucía U. quién participó en la organización de dicho ataque y se lo encomendó a otras 2 personas para realizar tareas de inteligecia; en la mencionada fecha éstos últimos 2 pasan por el frente de la vivienda y efectúan disparos de arma de fuego. 

- el hecho ocurrido en fecha 27 de julio de 2018 en Calle Dorrego al 1600 de Rosario se les atribuye a Ariel Máximo C. Matías Nicolás C., Lucía U. en carácter de instigadores y Claudio Canavo (ya condenado) en calidad de autor haber participado del ataque a edificio de la zona. Esto se da en el marco del plan mencionado anteriormente, habiendo 2 personas efectuado disparos de arma de fuego hacia la vivienda de la zona.

- el hecho ocurrido en fecha 4 de agosto de 2018 en calle de Libertad al 300 de Rosario se les atribuye a Ariel Máximo C., Daniel D. en calidad de instigadores, Lucía U.en calidad de instigador y partícipe primaria, a Matías Nicolás C. y Leandro O. en calidad de partícipes primario, y Claudio Canavo (ya condenado) en calidad de coautor, haber participado en el ataque armado contra el domicilio de la zona y en el Centro de Justicia Penal de Rosario. Así Ariel Máximo C. envió por whatsapp a Daniel D., Leandro O. y a Matías Nicolás C. las direcciones de los domicilios que debían ser atacados, vinculados a juezas del Poder Judicial y también ordenó que se ataquen edificios vinculados al Poder Judicial y de policías vinculados con la investigación. Daniel D. canalizó dicha información hacia los ejecutores a través de Lucía U.quién a su vez se aseguró que los ataques contra calle Libertad al 300 y contra el Centro de Justicia Penal sita en calle Sarmiento al 2800 de Rosario se realicen simultáneamente, con el objeto de crear confusión. Canavo por su parte fue uno de los coautores deperpetrar dichos ataques. 

- el hecho ocurrido en fecha 5 de agosto de 2018 en 2 viviendas de calle Tarragona al 700 de Rosario, se les atribuye a Matías Nicolás C., Lucía Estefanía U. en calidad de instigadores y partícipes primarios y a Claudio Canavo (ya condenado) en calidad de autor se les atribuye haber participado el ataque armado donde vivía una Jueza, equivocándose Canavo por un error involuntario disparando hacia una primera vivienda de la zona y luego hacia la de su objetivo provocando daños, todo con el fin específico de intimidar y amedrentar a la magistrada que integraría el tribunal de apelación del fallo recaído en la causa seguida a la organización criminal conocida como “Los Monos”, como así también para infundir temor y condicionarla en su libre y normal determinación para decidir.

- el hecho ocurrido en fecha 10 de agosto de 2018 en calle Buenos Aires al 1700 de Rosario, se les atribuye a Ariel Máximo C. y Daniel D. en calidad de instigadores, Lucía U., Leandro O., y Matías C. en calidad de partícipes primarios y a Claudio Nahuel Canavo (ya condenado) en calidad de autor haber participado en el ataque armado contra el domicilio de la zona perteneciente a la magistrada mencionada y/o su flia, con el fin de amdrentarla. 

-el hecho ocurrido en fecha 13 de agosto de 2018 en zona de San Luis al 1400 de Rosario, se les atribuye a Matías C. y Lucía U. en calidad de partícipes primarios, haber participado del ataque armado contra el domicilio de la zona cuando un grupo de personas aún no identificadas se dirigieron hasta el domicilio y dispararon al menos ocho veces contra la fachada del inmueble dejando un cartel escrito a mano de forma intimidatoria. Los imputados aportaron a los ejecutores, de información esencial para la materialización del ilícito. Dicho ataque armado tuvo el fin específico de intimidar y amedrentar a la Jueza que integraría el Tribunal de Apelación que revisaría las condenas dentro de la causa que se originó en el Juzgado de Instrucción N° 4 de Rosario, como así también para infundirle temor y condicionarla en su libre y normal determinación para decidir, afectando así la administración de justicia. 

-Por hecho de fecha 14 de agosto de 2018 en zona de sede del MPA sita en calle Montevideo al 1900 de Rosario cuando Leonel Alejandro F. y Alberto Castillo (ya condenado) en calidad de coautores, Matías Nicolás C. y Lucía U. en calidad de instigadores y partícipes primarios, participaron del ataque armado a la fachada de la la sede del Ministerio Público de la Acusación; siendo que junto a un menor de edad que llevó a cabo esa tarea a cambio de una promesa remuneratoria de $ 20.000 (veinte mil pesos) habiendo recibido el arma que debía utilizar. El hecho tuvo como propósito intimidar a los integrantes del Ministerio Público de la Acusación en particular, y del Poder Judicial en general, a fin de impedir el normal desarrollo de sus funciones. 

- el hecho ocurrido en fecha 26 de agosto de 2018 en calle Lamadrid al 500bis, sede de PDI, se le atribuye a Damian C. en calidad de instigador y Lucía U. en carácter de partícipe primaria junto a menor de edad, haber tomado parte en las amenazas dirigidas a la Policía de Investigaciones; así Damián C. le ordenó a Lucía U. desde la Unidad Penitenciaria Nº 11 de Piñero que ofreciera $10.000 (diez mil pesos) o $15.000 (quince mil pesos) para que se llevará a cabo esa acción. Así en dicha fecha el menor de edad se dirige hacia la zona y lanzó la granada de hostigamiento de tipo candela con carga química del tipo irritante, de fabricación nacional.

-Además se le atribuye a Lucía U. el hecho del 11 de setiembre de 2018, a las 7:20 hs aproximadamente en Pje Lett 4242 de Rosario, cuando se realiza un allanamiento en dicha vivienda y local comercial, y haber sido hallada en el sector de garaje depósito, sobre la parte superior de una estantería metálica, una pistola marca FW Browning 9 milimetros, para la cual no contaba con autorización para su tenencia. Por su parte también se la acusa por el hecho de fecha 29 de julio de 2018 a la 1.45am en Suipacha al 3900 de Rosario cuando intimida a un hombre mediante amenazas realizadas a través de mensajes de texto y de voz de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, y en segundo lugar a través del ataque con armas de fuego ejecutado por un menor de edad en cumplimiento de órdenes impartidas por Lucía U. contra el domicilio de dicha zona, obligando a la víctima a realizar la entrega de $ 6500, la que se efectivizó el mismo 29 de julio durante la tarde. Actos intimidatorios que tuvieron origen en fecha 14 de julio de 2018.

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