Comenzó la VEDA ELECTORAL, ¿Qué no podemos hacer?

Desde este viernes a las 8 de la mañana comenzó la veda, hay restricciones tanto para los candidatos, partidos políticos como para los ciudadanos, las faltas de acatamiento a las medidas pueden ser sancionadas con prisión y elevadas multas económicas.
Nacional10/09/2021La Lupa MediosLa Lupa Medios
VEDA ELECTORAL

Este viernes comenzamos con veda electoral, los candidatos y los partidos políticos ya no pueden difundir sus propuestas. Los ciudadanos también tenemos restricciones ¿Querés saber cuáles son las actividades que están prohibidas? 

  • Se prohíbe la venta de bebida alcohólica desde las 20 horas del sábado y hasta 3 horas pasadas el horario de finalización del comicio.
  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Prohibición de portar armas.
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

Quienes no acaten las medidas podrán ser denunciados por violación al código electoral Y sancionados. 

  • Si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas.
  • Misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
  • Engaños que indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo es de 2 meses a 2 años de cárcel.
  • Quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio podrá tener una pena de hasta 3 años.
  • Se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
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