La Justicia suspendió artículos del DNU que limitaban el derecho a huelga

Según el fallo, la medida viola el principio republicano de división de poderes y el derecho a la libertad sindical, por lo que ordenó una medida cautelar de no innovar que deja sin efecto la aplicación de esos artículos hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

Nacional03/06/2025La Lupa MediosLa Lupa Medios
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La jueza federal Moira Fullana resolvió suspender provisoriamente los artículos 2 y 3 del decreto 340/2025, dictado por el Poder Ejecutivo, que imponía restricciones al derecho a huelga en sectores considerados esenciales.

Según el fallo, la medida viola el principio republicano de división de poderes y el derecho a la libertad sindical, por lo que ordenó una medida cautelar de no innovar que deja sin efecto la aplicación de esos artículos hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

La decisión judicial responde a un recurso de amparo presentado por la CGT, que la semana pasada había cuestionado públicamente el decreto, denunciando que "intenta suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate".

Los artículos suspendidos establecían que los sectores esenciales —como salud, energía, telecomunicaciones y transporte de insumos médicos— debían garantizar entre un 50% y un 75% de funcionamiento en caso de paro, lo que desde el sindicalismo fue considerado una intromisión directa en los derechos laborales y una limitación al ejercicio de la huelga.

La resolución representa un freno judicial clave al intento del Gobierno de restringir la protesta en sectores críticos, mientras continúa el debate legal y político sobre los alcances del decreto.

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