Una joven demandó a su abuela por alimentos pero la Justicia consideró que puede mantenerse sola

El caso fue presentado por "Z", de 21 años, originaria de la ciudad de Chivilcoy, junto a su hermana de 13 años. Ambos buscaron el apoyo de la justicia para recibir una cuota alimentaria, y el reclamo estaba dirigido hacia su abuela paterna, ya que su padre no respondió a sus pedidos a través de WhatsApp.
En base al artículo 668 del Código Civil y Comercial, los hijos tienen el derecho de exigir alimentos a sus abuelos si se comprueba que tienen dificultades para obtener los de sus progenitores. El padre de los demandantes era el principal obligado a proveerlos, pero ante su falta de respuesta, se dirigió la demanda hacia la abuela.
Inicialmente, el Juzgado de Paz de Chivilcoy fijó una cuota alimentaria provisoria a favor de las nietas, representando un 15% de la jubilación de la abuela. Sin embargo, esta decisión fue apelada por el abogado de la abuela, Leandro Dicásolo, argumentando que la cuota era excesiva, considerando la edad y estado de salud de la abuela, quien percibió solamente una jubilación.
La Cámara de Apelaciones de Mercedes evaluó el caso y concluyó que "Z", al tener 21 años, un trabajo estable y registrado, y mejores herramientas para trabajar en comparación con su abuela, no es un sujeto de protección especial que requiera prueba sobre su imposibilidad o dificultad para abastecerse. Por lo tanto, se desestimó el reclamo alimentario por parte de la joven. No obstante, se establecerá que la abuela deberá brindar alimentos provisorios únicamente a la hermana menor, fijando la cuota en un 10% de los ingresos que perciban la demandada.
El abogado de la abuela se mostró satisfecho con la decisión de la Cámara de Apelaciones, destacando su equilibrio y cumplimiento de las necesidades vitales de la menor. Además, afirmó que no es justo que alguien con las capacidades y oportunidades de "Z" pretenda ser alimentada por su abuela, quien es una persona mayor en condiciones vulnerables.