Prohíben la importación, comercialización y publicidad de dispositivos de tabaco calentado

La resolución prohibe la importación, distribución, comercialización y cualquier modalidad de promoción de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco" habitualmente llamados "Productos de Tabaco Calentado".

Nacional27/03/2023La Lupa MediosLa Lupa Medios
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El Ministerio de Salud prohibió la importación, distribución, comercialización, la publicidad, y cualquier modalidad de promoción y patrocinio "en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco" habitualmente llamados "Productos de Tabaco Calentado" (PTCs).

Según la Resolución 565/2023 de la cartera sanitaria, la prohibición se extiende "al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas". 

La Resolución entrará en vigencia a partir del martes, se indica en el artículo 3 de la norma que firma la ministra Carla Vizzotti. 

En los considerandos de la norma se explica que, "en un contexto de retracción del consumo de productos de tabaco en muchos países del mundo, las compañías tabacaleras y otras empresas han introducido en el mercado nuevos productos alternativos, como los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles con o sin nicotina, que son los llamados cigarrillos electrónicos (CE) y más recientemente los productos de tabaco calentado (PTCs)". 

Estos dispositivos, se explica, son promovidos en reemplazo de los cigarrillos convencionales," especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco". 

La Resolución indica que los Productos de Tabaco Calentado producen "aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehido, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud". 

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