Un padre perderá su línea telefónica por acumular una importante deuda de cuota alimentaria

La Justicia de Familia de San Lorenzo ordenó una serie de medidas estrictas contra un hombre que incumplió con el pago de la cuota alimentaria correspondiente a su hija menor de edad. Entre las disposiciones más destacadas, el tribunal determinó que el padre perderá su línea telefónica y no podrá solicitar otra hasta que regularice su situación. También se le prohibió salir del país y asistir a competencias automovilísticas en Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba.

Judiciales10/11/2025La Lupa MediosLa Lupa Medios
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La Justicia de Familia de San Lorenzo ordenó una serie de medidas estrictas contra un hombre que incumplió con el pago de la cuota alimentaria correspondiente a su hija menor de edad. Entre las disposiciones más destacadas, el tribunal determinó que el padre perderá su línea telefónica y no podrá solicitar otra hasta que regularice su situación. También se le prohibió salir del país y asistir a competencias automovilísticas en Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba.

El caso llegó a la Justicia tras la denuncia de la madre, quien informó reiterados incumplimientos del acuerdo alimentario. Según ese convenio, el padre debía abonar el equivalente al 100% de la canasta de crianza del INDEC para niños de 6 a 12 años, que actualmente ronda los 550.000 pesos, según la actualización de septiembre de 2025.

Además de la suspensión del servicio de telefonía móvil, el tribunal ordenó:

  • El bloqueo de cualquier cuenta bancaria a nombre del demandado.
  • La suspensión de su licencia de conducir.
  • La prohibición de adquirir una nueva línea telefónica.
  • Su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La decisión se apoyó, entre otros argumentos, en el informe presentado por las abogadas de la madre, Florencia Formini y Luisina Flores Piazza, quienes indicaron que el padre es fanático del automovilismo y proyectaba comprar un auto para competir, a pesar de la creciente deuda.

La defensora general sostuvo que el incumplimiento comprobado “compromete directamente el bienestar de la menor”, y remarcó que no es requisito previo la inscripción en el Registro de Deudores para tomar medidas coercitivas.

En su resolución, el juez de Familia Marcelo Escola subrayó la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva cuando se trata de un derecho humano fundamental como el derecho a la alimentación, esencial para “la vida, la salud y el desarrollo integral” de la niña.

Con información: La Capital 

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