Por decreto le cambian el nombre al ministerio de Seguridad

Por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia el Presidente de la Nación se modificó la denominación del Ministerio de Seguridad por la de Ministerio de Seguridad Nacional. De esta manera, “a efectos de resaltar las competencias asignadas al Ministerio de Seguridad, resulta necesaria efectuar una modificación a su denominación que refleje su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos”, subraya el Decreto.

Nacional04/02/2025La Lupa MediosLa Lupa Medios
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Por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia el Presidente de la Nación se modificó la denominación del Ministerio de Seguridad por la de Ministerio de Seguridad Nacional. 

De esta manera, “a efectos de resaltar las competencias asignadas al Ministerio de Seguridad, resulta necesaria efectuar una modificación a su denominación que refleje su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos”, subraya el Decreto.

Asimismo, la denominación Ministerio de Seguridad Nacional resulta más adecuada a las funciones que desarrolla en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, donde la vida, la libertad y el patrimonio de las personas resultan los pilares fundamentales para el desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo, como así también del progreso de la Nación en su conjunto.

Entre otros puntos, en la medida se sustituye el artículo 22 bis del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 22 bis. “Compete al Ministerio de Seguridad Nacional asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático”.

Es una concepción más amplia de la seguridad y marca la diferencia entre la seguridad pública ejercida por las provincias, y la seguridad nacional cuyo concepto es entender la capacidad del Estado para proteger sus valores y bienes frente a las amenazas que sufre.

Estás amenazas son más amplias que las del delito común:

 1. La seguridad territorial y la importancia de nuestras fronteras, de la infraestructura crítica del país y de su espacio marítimo.

2. La seguridad y la estabilidad de la democracia y del Estado de derecho que seguridad da en La Paz y el mantenimiento de la conviviencia y el orden público. 

3. La garantía de funcionamiento del Estado: Congreso, justicia, corte suprema y ejecutivo

4. Seguridad económica y productiva : Que la economía del país se desarrolle en clima de convivencia.
 
5. ⁠Seguridad ambiental ( centrales nucleares por ejemplo).

6. ⁠seguridad ciber, tanto de la propias bases de datos pública y privadas como de la ciberdelincuencia nacional e internacional.

La Seguridad Federal contra el crimen organizado y el terrorismo

1. Narcotráfico: La producción, distribución y venta de drogas ilícitas.
2. Tráfico de personas: La explotación y el traslado de personas para fines de trabajo forzado, esclavitud.
3. Lavado de dinero: La ocultación de fondos obtenidos ilegalmente para financiar actividades criminales.
4. Extorsión y secuestro: La obtención de fondos o bienes a través de la coacción o la violencia.
5. Corrupción: La colaboración entre funcionarios públicos y privados.

La Cooperación internacional, la inteligencia, el uso de la tecnología,, las técnicas de investigación para combatir el delito.

- Presencia en zonas que son objetivos del crimen organizado: ejemplo Plan Güemes; Plan Bandera, o 90/10.
-  Tecnicas especiales tales como agentes encubiertos, cibernagentes Interacción con la justicia para que haya consecuencias del delito.
- Dictado de las leyes que constituyen el corpus jurídico penal y de ejecución de la pena.

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