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La medida fue tomada luego de detectar que se trataba de un producto ilegal sin registro sanitario y falsamente rotulado.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia resolvió imputar a siete empresas de medicina prepaga, a la asociación que las agrupa y a quien ejerció como su presidente, por presuntas prácticas concertadas.
NACIONAL - SALUD13/12/2024En el marco de una investigación por presuntas conductas anticompetitivas iniciada a mediados de enero de este año, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) decidió imputar a un conjunto de empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona que la presidía, por haber hallado indicios múltiples de un acuerdo colusivo.
Las empresas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la imputación son Galeno Argentina S.A., Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical S.A., Omint S.A. de Servicios, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, así como también la Unión Argentina de Salud (UAS); y el Sr. Claudio Fernando Belocopitt, en su carácter de actual presidente de la firma Swiss Medical S.A. y del entonces presidente de la UAS.
La apertura de la presente investigación, que se encuentra en curso, se realizó a partir de una denuncia ante la CNDC por cartelización en los términos del artículo 2°, inciso a), de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), en virtud del aumento coordinado de los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales de las empresas detalladas, entre los meses de diciembre de 2023 y abril de 2024.
En abril de este mismo año, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía en conjunto con la CNDC intervinieron dictando una medida de tutela anticipada que obligó a las empresas del sector a retrotraer los precios de los planes de salud a los vigentes en diciembre y cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la UAS o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.
De acuerdo a los plazos fijados por la LDC, a partir de la notificación, las personas jurídicas y humanas imputadas tienen 20 días hábiles para realizar su descargo y ofrecer pruebas para desvirtuar la conducta imputada.
La CNDC fijará un plazo, que no podrá ser mayor a 90 días hábiles ―y que de considerar necesario podrá prorrogar por hasta 90 días hábiles más― para que se produzca la prueba concedida. Concluido este periodo, las partes imputadas contarán con seis (6) días hábiles para presentar sus alegatos.
En caso de que la prueba producida resulte suficiente para desvirtuar la imputación, la CNDC podrá disponer el archivo de las actuaciones. En caso contrario, la Secretaría de Industria y Comercio en conjunto con la CNDC podrán multar a las imputadas con hasta el 30% de su volumen de negocios o hasta el doble del beneficio ilícito obtenido.
La CNDC recuerda que los acuerdos entre competidores o prácticas concertadas, comúnmente conocidos como cárteles, constituyen una infracción grave a la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 30 % de la facturación de las empresas infractoras en Argentina.
En particular, el artículo 2 de la LDC clasifica a los cárteles de núcleo duro como prácticas absolutamente restrictivas de la competencia, los cuales consisten en el acuerdo entre dos o más competidores para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas.
Para conocer más sobre qué constituye una conducta anticompetitiva, se puede ver la siguiente infografía
También se puede consultar una guía de buenas prácticas para cámaras y asociaciones empresarias y colegios de profesionales en el siguiente enlace
Se puede denunciar una conducta anticompetitiva de manera virtual a través del sistema de Trámites a Distancia (TaD), tal como se describe aquí.
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