DOW sigue sin permitir el ingreso de los trabajadores incumpliendo así las leyes argentinas

La empresa no acató lo dictaminado durante la conciliación obligatoria impidiendo el ingreso, durante el día 16 de octubre, de los trabajadores a la planta para retomar sus puestos de trabajo y la producción, desoyendo la resolución ministerial de retrotraer la situación al estado anterior al anuncio del cierre. Desde el Sindicato de Obreros y Empleados Petroquímicos Unidos, sostienen que “Es manifiesta la postura de la empresa de entenderse por encima de la Ley, por encima del gobierno, ni que decir, por encima de los trabajadores".

Gremiales17/10/2024La Lupa MediosLa Lupa Medios
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El día martes 15 de octubre, a través de la Resolución Nº000215 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictó la conciliación obligatoria entre SOEPU y DOW Química y Umbral Tecnológica, luego de agotar las instancias de Conciliación Voluntaria: “Tras varias propuestas y contra propuestas efectuadas entre las partes, al día de la fecha no han logrado arribar a un acuerdo para continuar bajo el instituto de la Conciliación Voluntaria ni para resolver de las cuestiones de fondo”.

Así, en el Artículo 1º de la Resolución, el Ministerio resuelve: “Someter al régimen de conciliación laboral obligatoria (…) a partir de este momento por el plazo de 15 días hábiles, osea, hasta la hora 24.00 del día 04 de  noviembre de 2024” Y en el Artículo 2º resuelve:

“Retrotraer la situación laboral entre trabajadores, sindicato y empresa al estado en que se encontraba a la hora 00.00 del día 01 de octubre de 2024”.

La empresa no acató lo dictaminado en estos dos artículos al impedir el ingreso, durante el día 16 de octubre, de los trabajadores a la planta para retomar sus puestos de trabajo y la producción, desoyendo la resolución ministerial de retrotraer la situación al estado anterior al anuncio del cierre. 

El no acatamiento de cualquiera de las partes en conflicto de lo expresado en esta Resolución, es tipificado, según lo explica la misma en su Artículo 3º como “infracción muy grave”, en este caso la empresa quien fue la parte que incumplió, debería ser sancionada según lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Provincial Nº10.468: “ARTICULO 41.

Las personas de existencia visible o ideal, que de cualquier modo obstruyan la acción de los organismos administrativos del trabajo o de sus funcionarios (...) no acatando sus resoluciones o disposiciones, infringiendo normas u obligaciones de carácter laboral, serán sancionadas con multas cuyos importes no podrán ser inferiores al equivalente de medio salario mínimo, vital y móvil mensual, ni superior a un salario mínimo, vital y móvil mensual multiplicado por la cantidad de personal que tuviere en relación de dependencia.”

Se prevé, también, que al tratarse de un caso de especial gravedad se debe incrementar el monto de la multa en un 20% (según lo establecido en el artículo 42).

Desde el Sindicato de Obreros y Empleados Petroquímicos Unidos, sostienen que “Es manifiesta la postura de la empresa de entenderse por encima de la Ley, por encima del gobierno, ni que decir, por encima de los trabajadores. Estamos ante una corporación motivada simplemente por el fortalecimiento de su rol monopólico, maximizando ganancias y no respetando el derecho de los trabajadores ni las autoridades provinciales”.

En SOEPU dicen que van a “exigirle a la empresa que cumpla la Ley” y a demostrarle “la fuerza de los gremios del cordón industrial”. “La empresa debe ser sancionada, debe acatar la conciliación, y debe permitir el ingreso de los trabajadores a la planta. No nos podemos dar el lujo de cortar la producción de una industria nacional que es rentable. La Ley debe ser igual para todos, y ninguna empresa puede creerse que está por encima de ella”, aseveraron.

dowConflicto Dow: Estado de alerta y movilización en el cordón industrial

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