
El Gobierno negó que la reforma laboral afecte la Ley de Empleo Público
El vocero presidencial Manuel Adorni desmintió cambios en el régimen de empleo estatal y pidió “no difundir información falsa” sobre el monotributo.
La nueva norma establece la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre.
Nacional04/05/2023
La Lupa Medios
Con el objetivo de prevenir nuevos accidentes, el Gobierno promulgó la ley de alcohol cero al volante para rutas nacionales. La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece que ningún conductor podrá tomar el volante con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre.
Según la iniciativa aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, se establece que queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario, destaca la norma en su artículo 1°.
Luego de los debates en el Congreso, la medida fue aprobada en el Senado con 48 votos a favor y 9 en contra. Entre los que votaron en contra están los oficialistas sanjuaninos María del Carmen López Valverde y Rubén Uñac; y los opositores Alfredo Cornejo y Mariana Juri, de Mendoza; Roberto Basualdo, de San Juan; Julio Martínez, de La Rioja; Alfredo De Angeli, de Entre Ríos; Dionisio Scarpin, de Santa Fe; y Juan Carlos Romero, de Salta.
Más allá de esto, una vez que el proyecto fue aprobado las familias de las víctimas, que siguieron la sesión desde los balcones del recinto, estallaron de alegría. Luego de una extensa lucha lograron obtener una ley que reglamente el alcohol cero al volante.
La norma tiene un único artículo que modifica otro de la Ley de Tránsito 24.449 y estipula que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre”.
La normativa anterior, establecía para cualquier tipo de vehículo una tolerancia de hasta 500 miligramos (0,5) de alcohol por litro de sangre. Con respecto a motos y ciclomotores, la medida era de hasta 200 miligramos (0,2); y para transporte de pasajeros de menores y de carga, alcohol cero. Ahora que fue ratificada por el Senado, la tolerancia para todas las categorías será 0.
Fuente: Télam

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