Renta inesperada: alícuota adicional del 15% por única vez. ¿A quién alcanza la medida?

La iniciativa, de sólo tres artículos, propone la modificación excepcional de la ley que regula el Impuesto a las Ganancias en el país, agregando una alícuota adicional, que se cobrará por única vez, sobre aquellas actividades que hayan tenido lo que el Gobierno considera una “renta inesperada”.

Nacional08/06/2022La Lupa MediosLa Lupa Medios
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El proyecto de ley para gravar la renta inesperada de las empresas que registren ganancias extraordinarias derivadas del impacto global por la guerra en Ucrania presentado por el presidente Alberto Fernández ingresó en las últimas horas a la Cámara de Diputados, y el oficialismo confía en que comenzará a ser debatido la próxima semana en comisión.

La iniciativa, de sólo tres artículos, propone la modificación excepcional de la ley que regula el Impuesto a las Ganancias en el país, agregando una alícuota adicional, que se cobrará por única vez, sobre aquellas actividades que hayan tenido lo que el Gobierno considera una “renta inesperada”.

De acuerdo al proyecto, los sujetos alcanzados por este gravamen deberán abonar una alícuota adicional del 15% "por única vez, sobre el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar aquella obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo, respecto de la del ejercicio anterior".

Según el texto, quedan alcanzados en la medida en que se verifique, concurrentemente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo sea, como mínimo, de $ 1.000 millones.

- Que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo resulte, como mínimo, superior al 10% del total de ingresos de ese período o un porcentaje igual o superior al 20% de aquel que representó en el ejercicio anterior.

"A los fines de los cálculos mencionados en este inciso, no debe considerarse, en ningún caso, al propio impuesto a las Ganancias y a los resultados provenientes de los ingresos o egresos extraordinarios que a esos fines indique la reglamentación”, se precisa en el texto.

Asimismo, en el artículo 2, el proyecto aclara que "las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el primer ejercicio cerrado entre el primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, y el último día del décimo segundo mes inmediato siguiente, inclusive, a aquella fecha".

La iniciativa fue analizada este martes en la Casa de Gobierno por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, con el presidente del bloque de diputados del Frente de Todos, Germán Martínez, con quien repasó la agenda legislativa y definió líneas de acción conjuntas.

En ese marco, Martínez adelantó que el proyecto de ley comenzará a debatirse en comisión a partir de la semana próxima.

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