El Sindicato de Comercio acordó un aumento salarial del 8% para septiembre y octubre

Las partes pactaron un incremento salarial de 8% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de agosto de 2024, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha. La suba se abonará en su valor nominal y en dos tramos no acumulativos: 4,25% a partir de sep-24 y 3,75% a partir de oct-24.

NACIONAL - ECONOMIA02/10/2024La Lupa MediosLa Lupa Medios
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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2024-2026 para la actividad mercantil. 

Las partes pactaron un incremento salarial de 8% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de agosto de 2024, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha.

La mencionada suba de 8% se abonará en su valor nominal y en dos tramos no acumulativos: 4,25% a partir de sep-24 y 3,75% a partir de oct-24.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Cabe destacar que las partes acordaron incorporar las sumas no remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente forma: el incremento de sep-24 con los haberes de jun-25; el incremento de oct-24 con los haberes de jul-25.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Vale mencionar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión pactado por las partes en el acuerdo del pasado 27 de junio ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 3ra del mencionado entendimiento.
 

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