Ante la deuda del progenitor ordenan pagar a los tíos paternos la cuota alimentaria

La madre del menor reclamó en representación de su hijo el pago de alimentos a los tíos paternos. La Justicia de Familia de San Lorenzo resolvió que 2 tíos paternos de un niño deben pagar la cuota alimentaria que no cumple el padre. La fijó en el 80% del índice de crianza que establece el INDEC para la categoría de niños de 6 a 12 años ($436.000) y 50% de gastos extraordinarios. La cuota alimentaria será retroactiva a febrero.

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La Justicia de Familia de San Lorenzo resolvió que 2 tíos paternos de un niño deben pagar la cuota alimentaria que no cumple el padre. La fijó en el 80% del índice de crianza que establece el INDEC para la categoría de niños de 6 a 12 años ($436.000) y 50% de gastos extraordinarios. La cuota alimentaria será retroactiva a febrero.

La madre del menor reclamó en representación de su hijo el pago de alimentos a los tíos paternos. La asesora de menores señaló que correspondía fijar una cuota alimentaria de acuerdo a la inflación, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Ante el incumplimiento del padre del menor, que está sin trabajo, la madre promovió el pago de alimentos contra la abuela paterna, pero la mujer falleció.

En consecuencia, promovió acción contra los tíos paternos, con quienes no le fue posible llegar a un acuerdo. En la resolución el juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola, destacó que “el alimento, es un derecho humano básico, que hace a la vida y la salud, esencial para su desarrollo integral y que le corresponde como sujeto activo de derecho, en su calidad de persona, a lo cual, debo agregar, que el niño ha sido diagnosticado con Trastorno del Desarrollo Generalizado no especificado y Trastorno Específico del Lenguaje, que requiere la atención interdisciplinaria, de distintos profesionales de la salud”.

Agregó que “el parentesco, es el fundamento de la obligación alimentaria, en este supuesto, con base en la solidaridad familiar y hace al interés superior de quien debe percibirlos, para lo cual, entiendo, debe extenderse a los familiares del mismo, a efectos de asegurar su propia vida y salud”.

Señaló que “es la progenitora, quién se encuentra, de manera exclusiva, al cuidado de su hijo, que requiere de atención y cuidados especiales, ante la actitud del progenitor, totalmente desinteresado de la vida de su hijo y de su calidad de vida y el fallecimiento de la abuela paterna”.

Fuente: Versión Rosario

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