Diputados aprobó una ley para garantizar las pensiones por discapacidad

La iniciativa reunió 237 votos afirmativos, 9 negativos y 4 abstenciones. El proyecto contempla la continuidad de las pensiones no contributivas, la compatibilidad con el empleo formal bajo ciertos límites de ingresos y garantías de cobertura de salud y financiamiento. Ahora deberá ser tratado por el Senado.
NACIONAL - SALUD22/10/2026La Lupa MediosLa Lupa Medios

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La Cámara de Diputados de la Nación aprobó por amplia mayoría un proyecto de ley que establece garantías para las pensiones por discapacidad e incorpora cambios al esquema impulsado originalmente por el Gobierno nacional. La iniciativa obtuvo 237 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones, tras un acuerdo entre La Libertad Avanza, bloques aliados y sectores de la oposición.

El texto deberá ser analizado ahora por el Senado. Entre sus principales puntos, mantiene las pensiones no contributivas y permite que sus titulares accedan a un empleo formal sin perder automáticamente el beneficio, siempre que sus ingresos individuales no alcancen o superen el límite previsto, equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

La propuesta también incorpora garantías de cobertura médica, mecanismos de financiamiento para sostener las prestaciones y procedimientos de control para verificar que los beneficiarios continúen cumpliendo los requisitos. Además, establece medidas para evitar suspensiones arbitrarias y contempla instancias de notificación y presentación de descargos ante posibles incumplimientos.

Qué establece el proyecto

Requisitos para acceder a la pensión. La iniciativa contempla la presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD), la acreditación de identidad, edad y nacionalidad, además de condiciones vinculadas con los ingresos y la evaluación socioeconómica. Para las personas extranjeras, establece una residencia legal, continua y mínima de cinco años.

Compatibilidad con el trabajo formal. Las personas beneficiarias podrán trabajar en relación de dependencia o inscribirse en regímenes tributarios sin perder automáticamente la prestación, siempre que sus ingresos individuales se mantengan por debajo de dos salarios mínimos, vitales y móviles. Si superan ese límite, la pensión quedará suspendida mientras persista esa situación. El proyecto prevé la posibilidad de solicitar su rehabilitación cuando se vuelva a cumplir la condición establecida.

Monto de la prestación. El texto fija para las pensiones no contributivas por invalidez laboral y discapacidad un monto equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio garantizado, con las actualizaciones correspondientes según la normativa vigente.

Auditorías y garantías para los beneficiarios. La autoridad competente podrá realizar controles periódicos y cruzar información con organismos públicos, entre ellos ANSES, ARCA y el Registro Nacional de las Personas. Ante posibles incumplimientos, deberá notificarse al titular y darle la oportunidad de presentar un descargo antes de que se adopten las medidas previstas en el proyecto.

Cobertura de salud. La iniciativa garantiza el acceso a prestaciones básicas contempladas en la Ley 24.901 mediante un programa médico de atención y cobertura para los titulares alcanzados por la norma.

Financiamiento y pagos pendientes. El proyecto establece previsiones presupuestarias para sostener el sistema y contempla mecanismos para completar compensaciones pendientes a prestadores. En esos casos, fija plazos para publicar un cronograma y concretar los pagos, sujetos a las condiciones administrativas previstas.

También incorpora obligaciones de capacitación para quienes brindan servicios a personas con discapacidad, medidas de transparencia sobre la ejecución presupuestaria y coordinación federal de las políticas públicas. A su vez, mantiene incentivos para empleadores que incorporen trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado y ratifica la vigencia del régimen de empleo protegido.

Si el Senado convierte la iniciativa en ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 30 días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial. Según el texto aprobado, la norma entraría en vigencia al día siguiente de esa publicación.

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