ARCA abrió la recategorización del Monotributo 2026

Las nuevas escalas vigentes fueron actualizadas de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec correspondiente a los últimos seis meses.
Nacional-Economía22/01/2026La Lupa MediosLa Lupa Medios
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el sistema de recategorización del Monotributo 2026. El trámite podrá realizarse hasta el 5 de febrero, tanto a través del sitio web oficial del organismo como mediante la aplicación Arca Móvil para teléfonos celulares.

Las nuevas escalas vigentes fueron actualizadas de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec correspondiente a los últimos seis meses.

Por segundo año consecutivo, los contribuyentes podrán acceder a la recategorización simplificada, un mecanismo que permite gestionar el procedimiento de manera más ágil. El sistema mostrará automáticamente la facturación de los últimos 12 meses y permitirá aceptar la categoría sugerida o corregir los montos según los ingresos reales percibidos.

Esta modalidad está disponible únicamente para monotributistas que cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y tengan 12 meses completos de actividad dentro del régimen.

Además, el trámite puede realizarse desde dispositivos móviles a través de la aplicación Arca Móvil.

Los nuevos topes de facturación por categoría se pueden consultar en el sitio oficial: www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp

¿Quiénes deben recategorizarse?

La recategorización es obligatoria para todos los monotributistas, excepto para:

  • Quienes permanezcan en la misma categoría sin modificar sus parámetros.
  • Aquellos cuya actividad tenga una antigüedad menor a seis meses.

¿Qué sucede si se tiene menos de 12 meses de actividad?

En estos casos, se realiza una proyección anual mediante una regla de tres simple.
Por ejemplo, si un contribuyente facturó $5.000.000 en 8 meses, el cálculo será:
$5.000.000 / 8 × 12 = $7.500.000.

Parámetros que se tienen en cuenta

Para la recategorización se consideran, acumulados en los últimos 12 meses:

  • Ingresos brutos
  • Energía eléctrica consumida
  • Alquileres devengados
  • Superficie afectada a la actividad
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