
El Gobierno apeló el fallo que ordenó aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad
La Lupa Medios
El Gobierno nacional apeló el fallo judicial que ordenó aplicar de manera inmediata la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y que declaró la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había suspendido la implementación de esa norma.
La decisión había sido dictada por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, en el marco de un amparo de alcance colectivo. Con la apelación presentada por el Ejecutivo, el caso pasará ahora a ser analizado por la Cámara Federal de San Martín. No obstante, la apelación fue concedida con “efecto devolutivo”, lo que implica que no suspende la vigencia ni el cumplimiento de la resolución judicial.
El conflicto se originó luego de que el gobierno de Javier Milei suspendiera la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, pese a que el Congreso había rechazado el veto presidencial y ordenado su promulgación obligatoria. La norma había sido aprobada en 2025 con amplia mayoría parlamentaria, vetada por el Ejecutivo y posteriormente restablecida tras el rechazo del veto por parte del Congreso.
Sin embargo, el Gobierno promulgó la ley mediante el Decreto 681/2025 y, de manera simultánea, suspendió su aplicación, lo que motivó la presentación del amparo judicial. Para el juez González Charvay, esta maniobra constituyó una “violación manifiesta de la división de poderes” y un “veto encubierto incompatible con la Constitución Nacional”.
La demanda fue iniciada por dos familias, pero rápidamente se transformó en uno de los amparos colectivos más importantes del país, con la adhesión de cientos de organizaciones, instituciones, prestadores, transportistas y familias de personas con discapacidad. En el expediente se incorporaron documentos que dan cuenta de un colapso del sistema de prestaciones, con aranceles desactualizados, demoras en los pagos y cierre de instituciones.
En su fallo, el magistrado sostuvo que un decreto no puede dejar sin efecto una ley vigente y que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades que no le corresponden al subordinar la voluntad del Congreso a una norma de menor jerarquía. También destacó que el Gobierno realizó al menos 19 reasignaciones presupuestarias desde 2023 para otros fines, pese a sostener que no contaba con recursos para financiar la emergencia en discapacidad.
“La evidencia demuestra que existe capacidad jurídica y económica para implementar la ley, pero se elige no hacerlo para este colectivo”, afirmó el juez en la resolución.
Como parte de la sentencia, González Charvay declaró nulo e inconstitucional el artículo 2 del Decreto 681/2025, ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 y dispuso que los efectos del fallo alcancen a todas las personas con discapacidad y a los prestadores del sistema. Para el magistrado, permitir que el Ejecutivo suspenda una ley vigente por razones presupuestarias equivaldría a convalidar una forma encubierta de veto, incompatible con el diseño constitucional argentino.
Con información de: Ambito


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