
Qué pasa si no vas a votar: multas, excepciones y cómo justificar tu ausencia
La Lupa Medios
El Código Electoral Nacional establece que los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años que residan a menos de 500 kilómetros de su centro de votación deben participar en las elecciones. Si no lo hacen y no presentan una justificación válida dentro de los 60 días posteriores al comicio, se les aplicarán multas que van de $50 a $500, según la cantidad de infracciones acumuladas:
- Primera infracción: $50
- Segunda infracción: $100
- Tercera infracción: $200
- Cuarta infracción: $400
- Quinta o más infracciones: $500
El pago puede realizarse de manera digital a través del sitio web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) o presencialmente en sucursales del Banco Nación, con efectivo, Mercado Pago o transferencia bancaria.
Excepciones al voto obligatorio:
Quedan exceptuados de votar:
- Los jueces y auxiliares que deben cumplir funciones durante la jornada electoral.
- Quienes estén a más de 500 km del lugar donde deben votar, presentando constancia ante una autoridad policial.
- Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, con certificado médico.
- Personal de servicios públicos que deba trabajar durante los comicios, siempre que su empleador informe con 10 días de anticipación al Ministerio del Interior.
En todos los casos, la justificación debe presentarse dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y no figurar en el Registro de Infractores al Deber de Votar.



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