
Una mujer deberá pagar cuota alimentaria a sus hijos que viven con su padre
La Justicia de Familia de Rosario resolvió que una mujer deberá aportar una cuota alimentaria para sus tres hijos, quienes desde octubre de 2024 residen con su padre.
En un fallo inédito, la Justicia de Familia de Rosario ordenó que se bloqueen todas las redes sociales de un padre deudor alimentario, además de inhibirlo de bienes, y prohibirle asistir a espectáculos deportivos y renovar la licencia de conducir. El objetivo de la jueza Gabriela Topino es que el padre “destine su tiempo a generar los ingresos que permitan satisfacer las necesidades de sus hijos”.
Judiciales27/11/2024
La Lupa Medios
La Justicia de Familia de Rosario emitió un fallo inédito por incumplimiento en el pago de alimentos. Además de imponerle a un padre deudor distintas sanciones como inhibición de bienes y prohibiciones de asistencia a espectáculos deportivos y de renovación de licencia de conducir, la jueza Gabriela Topino dispuso el bloqueo de las redes sociales para que el padre "destine su tiempo para generar los ingresos que permitan satisfacer las necesidades de sus hijos”.
Sebastián Navas es el abogado que representó a una mujer que es mamá de dos criaturas de 7 y7 9 años, y que litigó contra un padre que ya venía sin cumplir una sentencia anterior. El patrocinante de la mujer contó este martes que el fallo que ordena el bloqueo de las redes sociales del padre incumplidor “tiene como antecedente dentro del mismo proceso una sentencia en la que se lo condenaba al demandado a reembolsar el 50 por ciento de alimentos que había gastado la mamá de sus hijos durante un determinado plazo. La Justicia ya lo había condenado a abonar el 50% de alimentos y esa sentencia ya estaba firme”.
El abogado demandante agregó que “a raíz del incumplimiento de esa sentencia, en nombre de los hijos menores, se solicitaron medidas cautelares, entre ellas una inhibición general, que ya está decretada. Y ante el sostenido incumplimiento de la sentencia solicité medidas complementarias para efectivizar y ejecutar aquel fallo”.
En declaraciones al programa “El primero de la mañana” de LT8, Navas precisó que “dentro de esas medidas cautelares se encuentran la prohibición de renovar el carné de conductor, prohibición de asistencia a espectáculos deportivos, inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el bloqueo de redes sociales. Eso lo hicimos con el fin de que esta persona, en lugar de gastar su tiempo en recreación y entretenimiento que implican las redes sociales, dedique ese tiempo a poder generar ingresos para satisfacer las necesidades de dos menores de 7 y 9 años".
"El demandado nunca ha aportado de por sí. De hecho, en expediente conexos, hay una retención respecto del abuelo que se viene ejecutando desde hace un tiempo, también con una sentencia firme. Por lo tanto, estas medidas cautelares complementan la sentencia”, subrayó Navas, quien agregó que “en la actualidad, los menores vienen percibiendo cuota alimentaria de parte de la retención del abuelo. En cuanto a los alimentos históricos adeudados, que llegan casi al millón de pesos al día de hoy, le corresponde abonar al progenitor. Lo cual no se cumplió hasta la fecha”.
“No recuerdo un antecedente en la justicia local de una resolución así. En mi caso particular, es la primera vez que pido el bloqueo de redes sociales y me hacen lugar. Entiendo que no hay antecedentes en este foro", precisó.
¿El bloqueo de redes sociales es de sencilla ejecución? Navas respondió que llevar a cabo esa medida “hay que enviar oficios a las empresas que son titulares de las redes sociales para que lo lleven a cabo. No solo comprenderá a las redes sociales que pueda utilizar en la actualidad el demandado, sino cualquier red social que pueda aparecer en el futuro", apuntó Navas.
Fuente: La Capital

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