
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y establece una actualización mensual basada en la inflación, según la fórmula de movilidad vigente.
Con el objetivo de continuar promoviendo la libre competencia y la eliminación de decisiones burocráticas que restringen la oferta de bienes y servicios, el Gobierno desreguló el servicio de correos y operadores postales, al establecer nuevos lineamientos para el ejercicio de su actividad.
Nacional11/11/2024
La Lupa Medios
Con el objetivo de continuar promoviendo la libre competencia y la eliminación de decisiones burocráticas que restringen la oferta de bienes y servicios, el Gobierno desreguló el servicio de correos y operadores postales, al establecer nuevos lineamientos para el ejercicio de su actividad.
Los objetivos del decreto 1005/24, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, son fomentar la transparencia, simplificación, digitalización y mayor seguridad del servicio. Esta importante reforma se trabajó en forma conjunta entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Para ser operador postal las personas jurídicas deberán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa. La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad y podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los 5 días desde la fecha de su inscripción. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.
Los operadores postales que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad. Van a poder brindar cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales.
Se habilita que los ejemplares y la constancia de entrega al destinatarios del telegrama y carta documento sean en formato digital, al igual que el respaldo. A su vez, la verificación de identidad se podrá realizar vía RENAPER u otros medios de verificación remota. Esta medida modifica el Decreto N° 1187, junto con la derogación del Decreto N° 151/74 y las Resoluciones Nros. 7/96 y 3123/97 de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, las Resoluciones Nros. 491/98, 3252/04, 1811/05 y 604/11 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, las Resoluciones Nros. 109/20 y 1167/21 de la Secretaría de Innovación Pública.
La sobrerregulación de la actividad postal ha generado barreras de ingreso al mercado, de manera tal que se restringe la competencia, lo que lleva a un servicio de peor calidad y mayores precios. Por ende, se eliminan los listados de requisitos excesivos para llevar a cabo la actividad y los registros que implican mayor burocracia y menor transparencia. La presente medida no innova ni altera las disposiciones sobre secreto postal ni en materia de seguridad.
Con esta decisión se eliminan todos los vestigios de predominio postal y las exclusividades otorgadas a empresas de correo estatales referidas al envío de cartas documento, de telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos, al abrir la competencia y facilitar el acceso de otros operadores. Además, a las personas humanas se les permitirá ofrecer el servicio de Mensajería Urbana, con o sin vehículo, en plazos breves y distancias cortas.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y establece una actualización mensual basada en la inflación, según la fórmula de movilidad vigente.

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