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Fabián Moretti, ex precandidato a presidente comunal y vecino de la localidad, volvió a ocupar su vivienda tras la intervención de la Justicia.
Se trata del ex comisario Gustavo Spoletti quien fue condenado a 3 años de prisión condicional por falsear la venta de una casa en el marco de una operación de lavado de activos. Además se le atribuyó manipular pruebas a favor de un comisario por el homicidio de Juan Cruz Vitali. Spoletti deberá pagar una multa de $2.629.798 y seguir algunas reglas de conducta.
Judiciales10/08/2023
La Lupa Medios
En audiencia realizada este miércoles 9 de agosto de 2023 en el Centro de Justicia Penal de Rosario, el Juez de Primera Instancia Dr. resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía representada por los Fiscales Edery, Schiappa Pietra, aceptado por la Defensa, condenando a Gustavo Daniel Spoletti a la pena de 3 años de ejecución condicional, 3 años de inhabilitación especial, multa de $2.629.798,70 (dos millones seiscientos veintinueve mil setecientos noventa y ocho pesos, con setenta centavos) y reglas de conducta por los delitos de Falsificación ideológica de instrumento público en calidad de autor, en concurso ideal con Lavado de activos en carácter de co-autor y Encubrimiento agravado por su condición de funcionario público en concurso Delito ideal con Incumplimiento de los deberes de funcionario público, a su vez en concurso real con Incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de autor.
La Fiscalía le atribuyó haber tomado parte en una maniobra de lavado junto a Jorge B. cuando en razón de la construcción de un inmueble de calle Furlong al 1100 de la ciudad de Rosario, la DPAI de la Policía de la Provincia de Santa Fe lo intima a Spoletti para que justifique el incremento de su patrimonio. En este contexto el condenado lleva a cabo una maniobra con el objeto de simular ingresos lícitos que logren satisfacer este pedido. A esos fines y de común acuerdo con Jorge B. escritura la propiedad de calle Bolivia al 1800 en fecha 12 de febrero del año 2012, cuando éste último no tenía una capacidad económica y financiera que le permita realizar lícitamente dicha operación. En ocasión de ella se labra una escritura pública por la suma de $ 354.750, en donde consta que la deuda se pagó en efectivo al momento de la escrituración y con este instrumento el condenado pretendió justificar su incremento patrimonial aduciendo que la propiedad de calle Bolivia se había vendido en 2010 por un valor de U$S 82.500 y este dinero fue pagado en cuotas de U$5.500 cada una, y ello le permitió entonces contar con recursos para construir la casa de calle Furlong.
Esta operación de fecha anterior a la escrituración, sin constancias documentales que acrediten el pago de dinero en efectivo y con una forma de cancelación que contradice lo mencionado en la escritura, se simuló para intentar dar apariencia lícita al dinero utilizado para la construcción de calle Furlong y así entonces poder superar sin consecuencias sancionatorias administrativas y/o penales las resultas de ésta investigación patrimonial. De esta forma la maniobra se construye antedatando y sobrevaluando la venta del inmueble de calle Bolivia al 1800 de Rosario, realizando esto con posterioridad a la compra y a la edificación de la casa ubicada en Furlong para así poder justificar la diferencia patrimonial detectada por Asuntos Internos.
Por su parte Gustavo Spoletti, junto a otros dos en su condición de funcionarios públicos policiales, presta colaboración a S.F, para que obtenga una resolución judicial favorable a sus intereses particulares en el marco de la investigación penal que se sigue en su contra por el homicidio de la víctima Juan Cruz Vitali, incumpliendo de esta forma los deberes a su cargo y ayudándolo a eludir la investigación y/o a sustraerse de ésta. Estas acciones fueron realizadas utilizando su ascendencia sobre la policía de la Unidad Regional 17.
Las reglas de conducta a cumplir: a) fijar residencia; b) someterse al control del servicio post penitenciario, presentándose mensualmente ante dicho organismo mientras dure la vigencia de la pena impuesta; c) no cometer nuevos delitos; d) la prohibición de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; e) obtener o acreditar la existencia de un ingreso lícito; f) prohibición de todo tipo de contacto con los co-imputados de la causa.

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