Censo 2022: Información importante para comercios

El Decreto 42/2022 ratificó que habrá restricciones desde las 00 hasta las 20 para que las personas censistas puedan realizar su tarea.

Actualidad16/05/2022La Lupa MediosLa Lupa Medios
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El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología informa que el Decreto 42/2022 ratificó que el día del censo sólo habrá restricciones desde las 00 hasta las 20 para que las personas censistas puedan realizar su tarea y asegurar que las personas se encuentren en su vivienda habitual. 

Por ello los comercios tales como: restaurantes, supermercados, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías o panaderías, no deberán permanecer abiertos. Además queda prohibido las reuniones al aire libre o en recintos cubiertos, y la concurrencia a eventos y espectáculos públicos. 

En el caso de que tengas que ir a trabajar y no quede otra persona en tu vivienda, debes completar el Censo digital antes del 18 de mayo y dejarle el código a tu vecina o vecino más cercano.

La Ley 24.254 declara feriado nacional el día de cada año en que se efectúa el Censo. Por eso, aunque ese día no trabajes, tenes que esperar a tu censista. 

Cualquier información, buscarla en el sitio oficial https://www.censo.gob.ar/


HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

1993-11-17
CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA

Ley 24.254

Declárase de Feriado Nacional el día de cada año en que se efectúe.

Sancionada: Octubre 13 de 1993.

Promulgada: Noviembre 11 de 1993.

B.O.: 17/11/93

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, ect. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Declárase Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.

ARTICULO 2º-Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.

ARTICULO 3º-A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.

ARTICULO 4º-Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.

ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.


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