
La Corte anuló el fallo contra la Ley de Tierras
Lucas Bigil
La Corte Suprema de Justicia anuló el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, que eliminó la Ley de Tierras Rurales. El tribunal consideró que la entidad que presentó la demanda no estaba habilitada para iniciar ese reclamo.
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) había presentado una acción contra el Poder Ejecutivo Nacional para pedir que se declarara inconstitucional y nulo el artículo del decreto que derogó la ley 26.737, que establecía límites sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales.
En 2024, la Cámara Federal de La Plata aceptó el reclamo, declaró la inconstitucionalidad de la norma y ordenó que el expediente fuera registrado como proceso colectivo. El Estado Nacional apeló esa decisión y el caso llegó a la Corte Suprema.
Al analizar la causa, el máximo tribunal sostuvo que la soberanía territorial no puede ser considerada un derecho de incidencia colectiva que habilite a una asociación a iniciar una acción judicial. Por ese motivo, concluyó que no estaba configurado un caso que permitiera tratar el planteo.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aclararon que la decisión no determina si el artículo 154 del DNU 70/23 es constitucional o no. El fallo se limita a rechazar la demanda por la falta de legitimación de la entidad que la presentó.


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