Promulgan la ley que habilita la regularización de armas no registradas

La norma, publicada en el Boletín Oficial, habilita durante 360 días a los poseedores de armas de “uso civil” o “uso civil condicional” que se encuentren fuera del registro o con su situación irregular a presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) para iniciar el trámite correspondiente.
Nacional18/06/2026La Lupa MediosLa Lupa Medios
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El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.805, que establece un régimen excepcional para la regularización de armas de fuego que no estén registradas o que presenten irregularidades en su documentación.

La norma, publicada en el Boletín Oficial, habilita durante 360 días a los poseedores de armas de “uso civil” o “uso civil condicional” que se encuentren fuera del registro o con su situación irregular a presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) para iniciar el trámite correspondiente.

Una vez completadas las verificaciones técnicas y administrativas, las armas y sus titulares serán incorporados al Banco Nacional Informatizado de Datos del organismo.

Entre los principales puntos de la ley se establece que quienes adhieran voluntariamente al régimen quedarán exceptuados de sanciones penales y administrativas por la tenencia irregular, siempre que no exista una causa judicial previa relacionada con esa arma.

Además, las personas que no tengan la condición de legítimo usuario deberán tramitarla junto con la autorización de tenencia.

Por otro lado, el Gobierno extendió hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

En los casos donde se detecten impedimentos técnicos o registrales graves, las autoridades podrán avanzar con procedimientos para el secuestro del arma.

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