
Oficializan un régimen para registrar empleo informal y condonar deudas previsionales
Lucas Bigil
El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado, mediante el Decreto 409/2026 publicado en el Boletín Oficial.
La norma establece que los beneficios alcanzarán a obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización.
También fija efectos previstos en la Ley de Modernización Laboral 27.802, como la extinción de la acción penal en determinados casos, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación parcial de deudas.
Las condonaciones establecidas son las siguientes:
- 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro.
- 80% para medianas empresas tramo 1 y 2.
- 70% para el resto de los empleadores.
- 100% para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional de Seguro de Salud, el Régimen de Riesgos del Trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Además, la deuda no condonada podrá cancelarse al contado con una reducción adicional o mediante planes de pago que defina la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Los períodos regularizados serán considerados como tiempo de servicio para jubilaciones, pensiones y beneficios por desempleo. El decreto entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial y será enviado a la Comisión Bicameral del Congreso.


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