
Abuelos paternos deben pagar la cuota alimentaria de sus nietos
La Lupa Medios
La Justicia de Familia de Rosario resolvió que abuelos paternos deben pagar la cuota alimentaria provisoria de 3 nietos. Consiste en la suma equivalente al 10% de los haberes mensuales de cada uno de ellos y extensivo al sueldo anual complementario.
ANSES y la empleadora de la abuela deberán retener el importe ordenado de cada liquidación de haberes de los alimentantes y depositarlo en una cuenta judicial en el Banco Municipal de Rosario de Montevideo al 2.000.
La madre de los menores, con el patrocinio de la abogada SILVIA CAGNA, inició un juicio por alimentos y en diciembre de 2023 se estableció una cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor de sus hijos, pero el padre nunca cumplió.
Solicitó la colaboración a los abuelos paternos y no recibió ayuda alguna de parte de los mismos.
La jueza de Familia, María José Campanella, sostuvo que “es necesario advertir que los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse, y sin que ello importe prejuzgamiento”.
Agregó que “el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso, debiendo acreditarse verosímilmente las dificultades del demandante para percibir los alimentos del progenitor obligado, circunstancia que, adelanto se encuentra manifiesta”.
Fuente: Versión Rosario


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