El Gobierno oficializó los cambios en el monotributo: todo lo que hay que saber

Este lunes, el gobierno liderado por Javier Milei aprobó modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), tal como se había anticipado previamente. Las modificaciones quedaron oficializadas a través de la Resolución General 5637/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El documento, firmado por el titular del organismo, Juan Pazo, fue publicado en el Boletín Oficial.

21/01/2025La Lupa MediosLa Lupa Medios
Monotributo-08

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa que, desde hoy y hasta el 5 de febrero, se habilita el sistema para que los contribuyentes puedan -en caso de que les corresponda- realizar su recategorización en el Monotributo, teniendo en cuenta las nuevas escalas que rigen de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado en enero.

Con el objetivo de agilizar y facilitar los trámites a los contribuyentes, ARCA desarrolló la Recategorización simplificada. A partir de ahora, una vez que el contribuyente comience el trámite en el portal Monotributo, el sistema va a mostrar de forma automática la facturación anual. Si este número es correcto, puede confirmar la nueva categoría; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editarlo manualmente.

Además, la recategorización se puede realizar desde un celular a través de la app ARCA Móvil.

La Recategorización simplificada estará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.

El contribuyente deberá tener en cuenta los últimos 12 meses para el cálculo de las variables.

Los nuevos valores se pueden consultar en el siguiente enlace: www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp

¿Qué pasa si se tiene más de un semestre de funcionamiento pero menos de 12 meses?

Se realiza una proyección anual aplicando la regla de 3 simple. A modo de ejemplo si es inicio de actividad fue mayo 2024 a diciembre de ese año, facturó $5.000.000 en total durante 8 meses. La cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $5.000.000 / 8 meses x 12 meses = $7.500.000

¿Cómo se actualizan ahora los parámetros e importes a pagar?

Según el artículo 52 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977) los parámetros se actualizan de forma semestral y para la actual recategorización se deben considerar los IPC de julio a diciembre y para la próxima los índices de enero a junio.

¿Cuándo los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización?

1 - Cuando deban permanecer en la misma categoría, es decir, que no se modificaron los parámetros de la categoría actual.
2- Cuando se trate del inicio de actividades y no hayan transcurrido más de 6 meses calendario.

¿Cómo pagar el monotributo?

El pago mensual del monotributo se puede efectuar hasta el día 20 del mes correspondiente. En este caso, el 20 de febrero estarán vigentes los nuevos valores.

Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar.

El pago de las cuotas puede realizarse desde un Volante Electrónico de Pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o código QR, entre otros. Conocé todos los medios de pago habilitados en www.arca.gob.ar/comoPagarImpuestos

Más información: www.arca.gob.ar/monotributo

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