Camionero condenado a 2 años de prisión condicional por atropellar y matar a un motociclcista

El Juez Ariel Cattaneo resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía, aceptado por la Defensa, condenando a Agustin Chiramoni a la pena de 2 años y 6 meses de ejecución condicional por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito agravado por conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria. Se le atribuyó el hecho ocurrido el 24 de agosto pasado en la zona de Ruta 11 y Presidente Perón de Puerto Gral. San Martín cuando provocó el fallecimiento de Agustín Salazar de 24 años de edad mediante la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de su vehículo tipo Camión Iveco.

15/10/2024La Lupa MediosLa Lupa Medios
Tribunales

Se condenó a Agustín Chiramoni por el hecho de provocar el fallecimiento de Agustín Salazar de 24 años de edad mediante la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo tipo Camión Iveco.

En audiencia del día 15 de octubre de 2024 en los Tribunales Provinciales de San Lorenzo, el Juez de Primera Instancia Dr. Ariel Cattaneo resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía, aceptado por la Defensa, condenando a Agustin Chiramoni a la pena de 2 años y 6 meses de ejecución condicional por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito agravado por conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria.

Estableciendo las siguientes reglas de conducta por el plazo de 4 años: fijar un domicilio el que no podra mudar sin previo aviso a los organismos de control y someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcoholicas,  inhabilitacion para conducir vehículos. Disponer atento dicho acuerdo y en concepto de reparación una suma de dinero en pesos. 

El Fiscal Dr. Maiximiliano Nicosia, le atribuyó el hecho ocurrido en fecha 24 de agosto de 2024, aproximadamente a las 13:40hs cuando provocó el fallecimiento de Agustín Salazar de 24 años de edad mediante la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo tipo Camión Iveco.

Consistiendo su accionar en encontrarse conduciendo su vehículo por ruta 11 en sentido Norte-Sur cuando al arribar a metros antes de calle Pte. Perón sin señalizar maniobra y siendo de las conductas prohibidas, gira repentinamente hacia el ingreso a la playa de Camiones intentando atravesar el carril de Sur-Norte impactando con su cubierta delantera izquierda a la víctima que circulaba en su mismo sentido a bordo de su motocicleta generando de esta manera el fallecimiento de la misma.

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