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title: "AFIP habilita la condonación de deudas y amplía moratorias"
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description: "Esta medida de alivio fiscal es aplicable a deudas inferiores a $100.000 para pequeños contribuyentes y pequeñas empresas. Se permitirá la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto de este año en hasta 120 cuotas."
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date_published: "2021-11-19T08:44:00-03:00"
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tags:
  - "AFIP"
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author_name: "La Lupa Medios"
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# AFIP habilita la condonación de deudas y amplía moratorias

![afip](/download/multimedia.normal.90183648182883d7.616669705f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

**La medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias, así como a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa y las empresas que cuentan con el Certificado MiPyme.**

**Por su parte, la moratoria también contempla a las deudas hasta el 31 de agosto. Los contribuyentes podrán, entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022, adherir a un plan de regularización en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.**

La norma también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, que caducó hace casi tres meses.

- AFIP habilitó mecanismos de regularización de multas a través de planes de pago "para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización", y dará beneficios fiscales a "contribuyentes cumplidores" que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022.

**Los contribuyentes podrán realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP**

Se lanzó, además, un beneficio para **contribuyentes cumplidores**, que podrá tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022. Los monotributistas podrán acceder a la **eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022**. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Este beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021.

Las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP

MÁS DETALLES: [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/253153/20211119](https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/253153/20211119)

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