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title: "Micros de larga distancia: denuncian que personas con discapacidad son ubicadas en la planta alta"
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description: "Una nueva regulación sobre los pasajes gratuitos abrió un conflicto con las normas de accesibilidad. Aunque el beneficio continúa vigente, se advierte que algunas empresas ofrecen únicamente asientos semicama ubicados en el piso superior de los micros doble piso."
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date_published: "2026-08-16T19:07:00-03:00"
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# Micros de larga distancia: denuncian que personas con discapacidad son ubicadas en la planta alta

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Una nueva polémica se instaló en el transporte de larga distancia a partir de los cambios impulsados por el Gobierno nacional en el sistema de **pasajes gratuitos para personas con discapacidad**.

La modificación normativa mantiene el derecho a viajar sin costo, pero el nuevo esquema permitió que las empresas tengan mayor libertad para definir las características y modalidades de sus servicios. En ese contexto, se comenzaron a registrar situaciones en las que los pasajes gratuitos son ofrecidos únicamente en **asientos semicama ubicados en la planta alta de los micros doble piso**, a los que se accede mediante escaleras.

La situación genera cuestionamientos porque las normas vigentes sobre accesibilidad establecen condiciones específicas para garantizar que las personas con movilidad reducida puedan ingresar y viajar en este tipo de unidades.

La **Resolución 93/2018** incorporó al Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros un apartado específico sobre la accesibilidad en los micros de doble piso.

La normativa establece que estas unidades deben contar con **al menos un asiento en la planta baja**, ubicado sobre el lateral derecho y acondicionado para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida o que utilizan silla de ruedas.

También fija requisitos para el ingreso: la puerta y el pasillo deben contar con un ancho mínimo de 80 centímetros y el primer escalón hacia la planta superior debe poder retirarse, desplazarse o rebatirse para facilitar el acceso.

Además, el asiento debe disponer de mecanismos que permitan realizar el traspaso desde una silla de ruedas hacia la butaca.

Estas exigencias comenzaron a aplicarse a las unidades nuevas desde **julio de 2020**. La normativa también contempla sanciones para los vehículos que no cumplan con las condiciones requeridas.

El nuevo escenario surgió a partir de la **Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte**, publicada en mayo, que modificó el esquema de compensaciones que recibían las empresas por los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, personas trasplantadas y niños y adolescentes con cáncer.

El Estado dejó de compensar económicamente a las compañías por esos boletos, aunque **el derecho a la gratuidad continúa vigente**.

La propia resolución aclara que el cambio no modifica el contenido esencial del beneficio establecido por las leyes vigentes y mantiene la obligación de garantizar los procedimientos necesarios para que las personas alcanzadas puedan acceder a los pasajes.

El punto que genera controversia es que, mientras las empresas pueden establecer las modalidades de sus servicios, esa libertad **no elimina las obligaciones de accesibilidad** que continúan vigentes.

De esta manera, el conflicto se centra en si una empresa puede cumplir formalmente con el pasaje gratuito ofreciendo una butaca a la que una persona con movilidad reducida no puede acceder en condiciones adecuadas.

La normativa vigente establece que los micros doble piso deben contar con condiciones que permitan **ingresar, ubicarse y viajar con accesibilidad**, por lo que la ubicación de los pasajeros con discapacidad no debería quedar limitada únicamente a las opciones disponibles en la planta alta.

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