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title: "Comienza la primera recategorización del 2026 para monotributistas"
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date_published: "2026-02-02T05:08:00-03:00"
date_modified: "2026-02-01T23:14:35-03:00"
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category_name: "Nacional-Economía"
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# Comienza la primera recategorización del 2026 para monotributistas

![Arca](/download/multimedia.normal.80b9062b30c23b77.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

Hasta el 5 de febrero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el sistema de recategorización para monotributistas para que realicen el trámite en la página web del organismo y en la [aplicación para teléfonos celulares](https://aplicación%20para%20teléfonos%20celulares). Las nuevas escalas vigentes se actualizaron de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec registrada durante los últimos seis meses.

Por segundo año consecutivo, los contribuyentes podrán acceder a la [recategorización simplificada](https://recategorización%20simplificada), un nuevo mecanismo que permite gestionar fácilmente el procedimiento según la facturación de los últimos 12 meses. Los monotributistas visualizarán de forma automática los montos correspondientes al período y tendrán la posibilidad de aceptar la nueva categoría o, en caso contrario, corregir los montos de acuerdo a los ingresos reales percibidos.

La recategorización simplificada se encontrará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.

Además, el trámite puede realizarse desde un dispositivo móvil por medio de la aplicación [Arca Móvil.](https://Arca%20Móvil.)

Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por las y los contribuyentes se pueden consultar en: [www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp](https://www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp)

**¿Es obligatorio recategorizarse para todos los monotributistas?**

La recategorización es obligatoria para todos los monotributistas a excepción de aquellos que permanezcan en la misma categoría, es decir, que no modificaron sus parámetros; o aquellos cuya actividad desde el alta ante el organismo sea inferior a seis meses.

**¿Qué pasa si se tiene más de un semestre de funcionamiento pero menos de 12 meses?**

Se realiza una proyección anual aplicando la regla de 3 simple. Por ejemplo, si el inicio de actividad fue mayo 2024 a diciembre de ese año, facturó $5.000.000 en total durante 8 meses. La cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $5.000.000 / 8 meses x 12 meses = $7.500.000

**¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?**

Los parámetros a considerar acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización son:

• los ingresos brutos  
• la energía eléctrica consumida  
• los alquileres devengados  
• la superficie afectada a la actividad

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