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title: "Se conocieron los fundamentos de la Cámara para liberar a Luis Grandi"
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description: "La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario dejó sin efecto la condena a prisión perpetua de Luis Alberto Grandi, acusado por el femicidio de su pareja, Carolina Díaz. El tribunal, por mayoría, entendió que no existían pruebas suficientes para sostener el dolo homicida y dispuso su libertad inmediata, tras confirmar únicamente una condena menor por abuso sexual agravado."
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date_published: "2025-10-01T19:32:00-03:00"
date_modified: "2025-10-01T19:42:39-03:00"
author_name: "La Lupa Medios"
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category_name: "Judiciales"
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# Se conocieron los fundamentos de la Cámara para liberar a Luis Grandi

![Caro Díaz](/download/multimedia.normal.b4d8db7e7729a92c.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

El tribunal, integrado por los jueces Tomás Orso, Alfredo Ivaldi Artacho y Gustavo Salvador, resolvió de manera dividida: absolvió a Grandi por el homicidio calificado, pero confirmó la condena por abuso sexual simple agravado. La pena de tres años de prisión fue considerada cumplida con la prisión preventiva, por lo que se dispuso su inmediata libertad.

**El voto de Tomás Orso: “No hay certeza sobre el dolo homicida”**

El juez Orso, presidente del tribunal, se inclinó por aplicar el principio de in dubio pro reo.

- Sostuvo que la prueba no alcanzó para acreditar que la muerte de Díaz fuera producto de una acción intencional.
- Recordó que la víctima, en los primeros momentos tras el hecho, habló de un “accidente con combustible”.
- Consideró que los testimonios que mencionaban un encendedor o un grito no eran concluyentes.
- Citando jurisprudencia, afirmó que todo veredicto condenatorio requiere pruebas “homogéneas y unívocas”.
- Por ello, propuso absolver a Grandi por el femicidio y mantener la condena por abuso sexual agravado.

**El voto de Alfredo Ivaldi Artacho: adhesión y contexto**

El juez Ivaldi Artacho coincidió con Orso.

- Reconoció que la muerte se produjo por quemaduras, pero no encontró pruebas suficientes de que Grandi hubiera rociado y prendido fuego a su pareja.
- Marcó que la reconstrucción y los peritajes no eran compatibles con esa hipótesis.
- En cuanto al abuso sexual, destacó la importancia del testimonio de la menor y el contexto de vulnerabilidad familiar.
- Su voto fue en la misma línea: absolver del homicidio y confirmar la condena por abuso sexual.

**El voto de Gustavo Salvador: perspectiva de género y perpetua**

En disidencia, el juez Salvador defendió la condena original a prisión perpetua.

- Consideró acreditado que Grandi roció con nafta a su pareja y le prendió fuego.
- Señaló que la hipótesis del accidente no resultaba verosímil.
- Desde una perspectiva de género, sostuvo que la “palabra de la víctima” que inicialmente habló de un accidente debía leerse dentro de los patrones de violencia, donde muchas veces las mujeres niegan o relativizan lo sucedido.
- Para Salvador, las pruebas contextuales y testimoniales confirmaban el femicidio.

Con los votos mayoritarios de**Orso e Ivaldi Artacho, la Cámara revocó la condena a perpetua y resolvió que Grandi cumplió la pena impuesta por abuso sexual simple agravado.**

Femicidio de Carolina Díaz:

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