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title: "Nación firmó la homologación de la Emergencia Agropecuaria para Santa Fe"
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description: "Brinda beneficios adicionales a las explotaciones agropecuarias afectadas por la sequía. Los productores tienen tiempo de tramitar su certificado provincial de emergencia o desastre agropecuario hasta el 28 de febrero de 2023."
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date_published: "2023-01-19T06:21:00-03:00"
date_modified: "2023-01-19T09:49:21-03:00"
author_name: "La Lupa Medios"
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category_name: "Provincial"
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# Nación firmó la homologación de la Emergencia Agropecuaria para Santa Fe

![Sequía Santa Fe](/download/multimedia.normal.aca3f9e0e56f00c7.323032332d30312d31384e49445f3237373131334f5f312e6a7065675f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, firmó este martes la **homologación del Decreto Provincial Nº 2476/2022 que prorroga del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 por el evento de sequía declarado a través de los Decretos 0020/2022 y 0080/2022, y que declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de noviembre hasta el 31 de mayo de 2023 para el departamento General López por el mismo evento, alcanzando así a la totalidad del territorio Provincial.**

Dicha homologación, establecida en la Resolución Nº16/2023, comprende los**beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios**establecido por la ley Nº 26.509.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley nacional y la homologación del decreto provincial, los **productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario** emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del**decreto N° 2476/22.**

**![creditos sequia](http://lalupamedios.com.ar/download/multimedia.normal.8a6265a6a222beb9.6372656469746f73207365717569615f6e6f726d616c2e6a706567.jpeg)**

Los productores tienen tiempo hasta el **28 de febrero próximo** para presentar, a través del portal de la provincia de Santa Fe, los **formularios de declaraciones juradas con el que accederán al Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario,** ingresando a la página web de la Provincia de Santa Fe ([www.santafe.gov.ar](http://www.santafe.gov.ar)), y luego al botón con la leyenda “Emergencia Agropecuaria”

> Una vez que el productor haya obtenido el Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, **podrá solicitar los beneficios contenidos en la Ley Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios mediante la ley Nº 26.509, para lo cual deberá presentar el certificado emitido ante la agencia de AFIP de dicha jurisdicción.**

**BENEFICIOS**

Los beneficios a los que los productores podrán acceder debido a la homologación nacional son los siguientes:

**>> Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos**existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.

**>>** La Administración Federal de Ingresos Públicos**(AFIP) suspenderá hasta el próximo ciclo productivo** después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.

Los **juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos** comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.

Por el mismo período **quedará suspendido el curso de los términos procesales**, de la **prescripción** y de la **caducidad de instancia.**

**>>** Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.

Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26,509, podrá **deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias,**el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.

**REQUISITOS**

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nacional y la homologación del decreto provincial, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del Decreto 2476/22.

En el siguiente link los productores encontrarán el detalle de los trámites de AFIP que deberán efectuar para obtener los beneficios impositivos.

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