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title: "Arranca la devolución del 35% por compra de dólar ahorro"
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description: "Desde hoy pueden solicitar ante AFIP, las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 en la compra de dolares o consumos con tarjetas en monedas extranjeras. Hay tiempo hasta el 31/03/2022."
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  - "AFIP"
  - "NACIONALES"
author_name: "La Lupa Medios"
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# Arranca la devolución del 35% por compra de dólar ahorro

![LLSTTJKQVZEHBDHXMCT2XLVYEU](/download/multimedia.normal.abf6c15f24dc5966.4c4c5354544a4b51565a4548424448584d435432584c565945555f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

### **Todas aquellas personas que compraron dólar ahorro o solidario el año pasado o tuvieron gastos en dólares por compra de bienes y servicios en el extranjero ya pueden reclamar ante AFIP el reintegro de 35% de adelanto del impuesto a las Ganancias.**

La medida abarca tanto a quienes están alcanzados por el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales como aquellos que no lo están.

EL PASO A PASO OFICIAL DE AFIP: [https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=159](https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=159) // [https://www.afip.gob.ar/regimen-devolucion-percepciones/devolucion/aprobacion.asp](https://www.afip.gob.ar/regimen-devolucion-percepciones/devolucion/aprobacion.asp)

- Cómo pedir el reintegro de las percepciones del 35% por dólar ahorro si está alcanzado por Ganancias  
Como sucedió el año pasado, los trabajadores alcanzados por Ganancias y Bienes Personales deberán:

-Completar las percepciones en el formulario 572web, por el que se realizan de manera habitual las deducciones al tributo como cargas de familia, alquileres o intereses de créditos hipotecarios, servicio médico, entre otros.

-Para eso deberá ingresar al SiRAIG/Trabajador por la página de AFIP con su número de CUIL y clave fiscal.  
Posicionarse en la declaración jurada 2021 (ya está disponible la del actual año fiscal y en esa no permitirá realizar las deducciones del período anterior)

-Ir al apartado “Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta”.

-Clickear sobre la opción Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020. Allí se desplegará un menú de los gastos si fueron por servicios, compra de bienes o de dólares para atesoramiento. Las opciones de devolución de impuesto por compra de divisas o gastos en el exterior.

-Allí se informarán lo retenido por los bancos en concepto de adelanto de Ganancias por compra o gastos en moneda extranjera entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.

-El sistema tiene una precarga de los datos. El contribuyente puede aceptarlos o cargar manualmente aquellos que no estén y que haya controlado en sus resúmenes bancarios.

-Una vez completado el paso, debe generar una DDJJ y enviar el formulario (on line) al empleador. La devolución la realiza el empleador, hasta el límite anual. Las percepciones serán computadas en la liquidación anual o final.

-El trabajador tiene hasta el 31 de marzo para informar esas percepciones y otras deducciones por 2021.

-El reintegro del 35% llegará con los salarios de abril (habitualmente se cobran en los primeros días de mayo).

-Para el caso de los autónomos o un monotributista alcanzado por Bienes Personales podrán cargar los montos retenidos por compras y gastos en dólares en la declaración jurada anual, que presentarán en junio de 2022.

- Cómo pedir el reintegro de las percepciones del 35% por dólar ahorro si no es un contribuyente de Ganancias  
Antes de solicitar la devolución, un trabajador en relación de dependencia o un independiente que no esté alcanzado o no esté inscripto en el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales debe:

-Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.

-Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.

-Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

-Ir al servicio Devolución de Percepciones AFIP.  
   
-Allí se encontrarán precargadas las percepciones practicadas en 2021 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP.

-El contribuyente podrá cargar manualmente las percepciones que le hayan practicado y que no estén precargadas. “En estos casos, es probable que la AFIP requiera con posterioridad los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución”. explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

-Se puede seguir el trámite hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

-El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.

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