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title: "Trabaje ¿Debería cobrar? ¿Qué me corresponde? ¿Y si me embargan?"
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description: "Hay una cosa que tenes que saber cuándo empezas a trabajar: el trabajo nunca se considera gratuito. Esto significa que siempre se presume que te tienen que pagar."
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  - "URGENCIAS LEGALES"
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# Trabaje ¿Debería cobrar? ¿Qué me corresponde? ¿Y si me embargan?

![InShot_20211226_170832405](/download/multimedia.normal.9bfa97130e458737.496e53686f745f32303231313232365f3137303833323430355f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Imagen ilustrativa*

Es importante que tengas esta información, ya que, si en tu trabajo hay disminución o falta de cosas a hacer, igual está obligado tu jefe o jefa a pagarte. El motivo de esto, es que lo que se paga en si, es estar a disposición de ellos. A su vez, también el no poder usar ese tiempo para cosas personales tuyas.

Ahora, para saber que te corresponde cobrar, tenes que buscar que convenio colectivo regula tu actividad o tus tareas, podes preguntar en tu sindicato o a tu abogado de confianza. Puede haber un acuerdo sobre tu sueldo pero tiene que ser de una cifra mayor al acuerdo colectivo, nunca de menos dinero.

Otro dato importante, es que no te pueden pasar como parte de pago ciertas cosas, como la comida que te da el comedor de la empresa, la ropa de trabajo, los pagos de la empresa para que te capacites. Todo esto corre por cuenta de tu jefe o jefa.

Es muy frecuenta la pregunta sobre cuanto se puede embargar en el sueldo, para esto tenes que saber que el embargo nunca puede ser dentro del monto del salario mínimo vital y móvil.

Si no, en lo que esto excede puede ser de un 10 % más y solo si supera dos salarios mínimo vital y móvil puede ser de 10 % más. O sea, solo en el último caso el embargo puede ser del 20%.

Es bueno que te asesores, asi podes estar un paso adelante en cada situación. Cuando te asesoras, claramente ganas tiempo.

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