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title: "Se vienen las vacaciones… ¿Cuántos días te podés tomar de acuerdo a la antigüedad que tenes en tu trabajo?"
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description: "¿Cómo calculas tus vacaciones? En el articulo de legal de hoy la Dra. Pamela PIzzichillo te asesora sobre cuánto tiempo corresponde de descanso según el tiempo trabajado."
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date_published: "2021-12-18T07:47:00-03:00"
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tags:
  - "COLUMNA LEGAL"
  - "DRA. PIZZICHILLO"
  - "URGENCIAS LEGALES"
author_name: "La Lupa Medios"
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category_name: "Legal"
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# Se vienen las vacaciones… ¿Cuántos días te podés tomar de acuerdo a la antigüedad que tenes en tu trabajo?

![vacaciones_laborales](/download/multimedia.normal.a3cb4d2808a130a8.7661636163696f6e65735f6c61626f72616c65735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Si, se viene la época donde se puede disfrutar de unos días de descanso, y que este descanso sea pago por parte de tu jefe o jefa.

### ¿Tenés en claro cuantos días podés descansar?

Déjame que te cuente que en esto influye cuanto tiempo venís trabajando. De esta forma, dependiendo el tiempo va a ser la cantidad de días que te corresponden.   
Como para que tengas una idea, te cuento que si trabajas en blanco o de forma registrada nuestra ley dice lo siguiente:**si trabajaste menos de cinco años pero más de medio año**, **tenes 14 días corridos de vacaciones.**

Ahora, **si trabajaste más tiempo, pero menos de 10 años vas a poder exigir 21 días de vacaciones.** Pero si ocurre que avanzaste en la cantidad de años, **siempre que no supere los 20 años de antigüedad, contás con 28 días.**Y si llegaste a **más antigüedad de trabajo, podes exigir 35 días para descansar** y que te peguen el sueldo de igual forma.

Quizás te preguntas, de que forma lo podes exigir, o cuando. Para eso te quiero contar que la regla general es que **tu jefe o jefa tiene 45 días de anticipación a la fecha de las vacaciones para informarte**. Puede que esto no ocurra y nadie te avise, entonces en este caso, **podés informar vos que días te vas a tomar y que cantidad.**

Si te asesoras legalmente, te informas y ganas tiempo. Vas a poder exigir lo que te corresponde, en este caso la cantidad de días de vacaciones pagas que corresponden de acuerdo a tu actividad laboral y además reclamar en caso que no hayas podido disfrutarlas.

![multimedia.grande.9b6e5041f387baa2.576861747341707020496d61676520323032312d31312d33302061742031312e5f6772616e64652e6a706567](http://lalupamedios.com.ar/download/multimedia.normal.bb74ca0f3746bca3.6d756c74696d656469612e6772616e64652e39623665353034316633383762615f6e6f726d616c2e6a706567.jpeg)

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