Ya está disponible el Repro II: hasta cuándo hay tiempo para inscribirse

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de la Resolución 49/2022, extendió hasta enero la vigencia de los programas de Recuperación Productiva II (Repro II) y de asistencia a trabajadores independientes en sectores críticos. Además, estableció que el plazo de inscripción en ambos casos será del 24 al 30 de este mes.

Nacional 26/01/2022 La Lupa Medios La Lupa Medios
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La inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (MTEYSS - Asistencia Económica para Empleadores/as que desarrollen algunas de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Resolución 198/2021) y al “Programa de Asistencia de Emergencia a trabajadores y trabajadoras Independientes en sectores críticos ”, para el período enero de 2021, estará comprendida entre el 24 de enero y el 30 de enero de 2022 inclusive (ambos programas).

El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, como así también una ayuda económica para Monotributistas y Autónomos. Pueden solicitar el beneficio las empresas encuadradas en los sectores detallados en el Anexo I de la Resolución 44/2022 y el Anexo II de la Resolución 752/2021.

El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
• Afectados no críticos: hasta $ 9.000;
• Críticos: hasta $ 22.000;
• Sector salud: hasta $ 22.000.

Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio.

Más Info: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2  

Adjuntamos Resolución 49/2022 del Ministerio de Trabajo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/256409/20220121

La finalidad es atender las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia de Covid-19, ya que las mismas continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía.

Asimismo, en la Resolución publicada en el Boletín Oficial se determinaron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán diciembre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

El mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será noviembre último, en tanto el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 21 de enero.

En el caso de las trabajadoras y los trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el período comprendido entre diciembre último y el mismo mes de 2019.

El período de referencia de pagos a acreditar será del 05/2021 hasta 11/2021 para autónomos, y del 6/2021 hasta 12/2021 para monotributistas. Para estos últimos, el corte de será hasta el 21 de enero inclusive.

El Repro II fue creado como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. Por su parte, el Programa de Asistencia al Trabajo Independiente tiene por fin asistir a las trabajadoras y los trabajadores independientes del sector encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan ciertas condiciones.

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